1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1657-2022, caratulados Rojas con Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, se rechazó la demanda en todas sus partes, a saber, las pretensiones sobre nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, opuso aquella causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de dos grupos de normas, respecto de las cuales alega una falsa aplicación de ley: en un grupo alega la vulneración del artículo 1º del Código del trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y, en el segundo grupo alega infracción de los artículos 7º y 8º inciso 1° del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Y, a su vez, detalla su petición respecto de cada causal. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. Causal principal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que, la demandante alega como causal principal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Al efecto, solicita que se anule la sentencia por haber incurrido en dicha causal, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda interpuesta, y que, en su mérito, se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido indirecto ejercido por su representado es de carácter justificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Segundo: Que, para fundar su recurso debido a esta causal, en un primer término se refiere a lo establecido tanto en el artículo 478 letra e) como en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo y luego alude al concepto de “análisis de toda la prueba rendida”, según la doctrina y la jurisprudencia. A continuación, señala los medios que, en su parecer, fueron desatendidos por el sentenciador y que configuran el presupuesto fáctico que motiva su recurso. Explica que, en la sentencia dictada en autos, los hechos acreditados y el análisis probatorio de la prueba rendida durante la audiencia de juicio, se encuentran como tales en los considerando quinto y octavo de la sentencia recurrida, los cuales cita. Concluye diciendo que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, opuso aquella causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de dos grupos de normas, respecto de las cuales alega una falsa aplicación de ley: en un grupo alega la vulneración del artículo 1º del Código del trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y, en el segundo grupo alega infracción de los artículos 7º y 8º inciso 1° del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Y, a su vez, detalla su petición respecto de cada causal. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Causal principal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que, la demandante alega como causal principal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Al efecto, solicita que se anule la sentencia por haber incur

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1657-2022, caratulados Rojas con Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, se rechazó la demanda en todas sus partes, a saber, las pretensiones sobre nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro d

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