1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRIZUELA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de los párrafos primero y final del

Fundamentos

considerando Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se reproducen los motivos cuarto a undécimo del

Fallo

fallo anulado, a excepción de los párrafos primero y final del considerando Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se reproducen los motivos cuarto a undécimo del fallo de invalidación que antecede. SEGUNDO: Que, conforme lo razonado en los motivos referidos precedentemente, en la especie no concurren los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo respecto del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, por cuanto en el caso de autos no se constituye en empresa principal para los efectos del trabajo en régimen de subcontratación, por lo que corresponde rechazar la demanda en su contra. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 41, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 161, 183, 183-A Y B, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Alejandra Isabel Núñez Rogers, Carlos David Acevedo Labarca, Francisco Javier Cataldo Castro, Elsa Elena Fuentes Cid, Evelyn del Carmen Brizuela Bahamondes, Mirza Cecilia Flores Andabur, y Richard Junio Finol Piña, en contra de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A. y solidariamente en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., declarando injustificado el despido de que fueron objeto el día 31 de agosto del año 2021, y por tanto, se condena a las demandadas al pago de

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de los párrafos primero y final del considerando Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se reproducen los motivos cuarto a undécimo del fallo

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