CONCHA CON INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES SPA (S)
Rol
45067-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en autos Rol Nº 1.653-2017, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda formulada por don Francisco Concha Ibáñez en contra de la Inmobiliaria Altas Cumbres SpA., ordenándose el cierre definitivo de los inmuebles de propiedad del actor conforme a los límites originales, con costas. Conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de nueve de junio de dos mil veintiuno, rechazó el primer arbitrio y la confirmó con declaración “que el cerramiento habrá de ejecutarse siguiendo la línea que en el plano pericial figura como cierre existente de 64,83 metros y no por el cierre proyectado A-B que aparece en el mismo plano”. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la vulneración de los artículos 19, 844 y 846 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la decisión de la magistratura al confirmar la de primer grado con declaración “que el cerramiento habrá de ejecutarse siguiendo la línea que en el plano pericial figura como cierre existente de 64,83 metros y no por el cierre proyectado A-B que aparece en el mismo plano”, vulneró las normas referidas. Señala que se infringieron los artículos 19, 844 y 846 del Código Civil al disponer que la demarcación y posterior cerramiento se haga por una línea que no corresponde a la establecida en los títulos y en los planos ni tampoco a lo señalado por el tribunal de primer grado, ocupando como argumento que no puede pasarse por alto lo resuelto en la causa reivindicatoria, pese a haberse rechazado en ambas instancias la excepción de cosa juzgada, pues de hacerlo implicaría modificar la superficie de los inmuebles, reconociendo que incluso pueden haber discrepancias en las medidas de los deslindes. Afirma que ha sido clara en sostener que a través de la acción interpuesta no se puede pretender lograr una extensión de terreno sino sólo la fijación de la línea divisoria que corresponde, con las restituciones correspondientes, pero inciertas en cantidad y en destino. En cuanto a la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, se pregunta “qué normas de la lógica o máximas de la experiencia han llevado al razonamiento de que el deslinde que debe demarcarse y cerrarse es el que justamente ha indicado el perito como alterado y no el que aparece en los títulos y planos respectivos”, concluyendo que queda de manifiesto que se decidió sobre la base de que no puede pasarse por alto lo resuelto en la acción reivindicatoria pese a que la excepción de cosa juzgada fue rechazada en ambas instancias, reitera. Termina señalando la forma en que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1°.- El demandante es dueño de los lotes 14 y 15 del loteo San Carlos, de la hijuela dos, del resto del Fundo Esmeralda o Fundo San Carlos de Esmeralda de Talca, que tienen una superficie de 5.000 metros cuadrados cada uno; 2°.- La demandada es dueña del lote 16 del loteo San Carlos, de la comuna y provincia de Talca, que tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados; 3°.- Los predios del actor son colindantes con el lote 16; 4°.- Existe delimitación entre los predios en disputa aunque de mala calidad. Tercero: Que la magistratura concluyó, en lo pertinente al recurso en análisis, que cabía acogerse la demanda teniendo en consideración que “conforme con los hechos establecidos en la causa, se concluye que al encontrarse debidamente acreditado tanto el dominio como la colindancia, y que los deslindes de los predios del actor se encuentran sin demarcar, ya q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 770, 771, 772, y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, de la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 45.067-21. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señores Héctor Humeres N., y Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal.. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en autos Rol Nº 1.653-2017, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda formulada por don Francisco Concha Ibáñez en contra de la Inmobiliaria Altas Cumbres SpA., ordenándose el cierre definitivo de los inmuebles de propiedad del actor conforme a los límites
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