JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

AGUIRRE BERMÚDEZ FRANCISCO ALONSO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA

Rol

11626-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En los autos Rit T-22-2020, Ruc N° 2040271158-3, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada. Respecto de dicho fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, y dictó uno de reemplazo que declaró que es nulo así como el procedimiento que lo motivó, debiendo citarse a una nueva audiencia de juicio por tribunal no inhabilitado. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios a organismos públicos del Estado, en la especie una municipalidad, contratados bajo la modalidad de contrata o plazo fijo según la Ley 19.378 –Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, esto es, si se regula por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por aplicación supletoria del artículo 4 de la Ley referida, o por el Código del Trabajo, en el que se incluye el procedimiento de tutela laboral por infracción a las garantías constitucionales”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, y dictó uno de reemplazo que declaró que es nulo así como el procedimiento que lo motivó, debiendo citarse a una nueva audiencia de juicio por tribunal no inhabilitado. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios a organismos públicos del Estado, en la especie una municipalidad, co

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.      Visto: En los autos Rit T-22-2020, Ruc N° 2040271158-3, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada. Respecto de dicho fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelacio

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