SIN INFORMACION

REYES/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandra Corina Reyes López, psicóloga e interpone recurso de protección en favor de Jacob Nandy Atanja, de nacionalidad nigeriana, músico, cantante y compositor, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en comunicación por correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2022 de la Sección Consular de Chile en Ghana, en cuanto resolvió denegarle la Visa de Turismo Simple para visitar a Chile, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al importar una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, que han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta personal y formal que contenga las razones de hecho y de derecho. Expone que con fecha 19 de Octubre del 2021, una vez levantadas las restricciones de fronteras producto de la pandemia por Covid, inició junto al recurrente, de pasaporte N°B00327764, de nacionalidad nigeriana, la tramitación para el otorgamiento de visa de turismo simple, ingresando en el sitio web del Sistema de Atención Consultar de Chile, la documentación requerida con fecha 17 de diciembre de ese mismo año, correspondiente a sus antecedentes personales y financieros; carta de invitación notarial suscrita por Alejandra Corina Reyes López, de nacionalidad chilena, de profesión psicóloga con especialidad en psicología clínica, perito forense y músico, y demás antecedentes, cumpliendo así todos los requisitos ordenados para este trámite por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, registrándose bajo solicitud número 1050819 de la Sección Consular de Chile en Accra/Ghana, dado que Nigeria no cuenta con representación consular. Agrega que el recurrente reunió una serie de otros antecedentes, que incluyen exámenes de salud, vacunas específicas, reportes policiales y de ant

Fundamentos

fundamentos expresados por el Ministerio recurrido para denegar la Visa de turismo al señor Atanja resultan extemporáneos y errados, y además, no debatió la carencia de las formalidades exigidas a todo acto administrativo que hizo valer la recurrente. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde al rechazo de la petición de visado de turismo -hoy denominada visa de permanencia transitoria-, ingresada por la recurrente el año 2021, fundada en no haber acompañado la documentación exigida. SEXTO: Que del contenido del correo electrónico del Consulado de Chile en Ghana de fecha 15 de mayo de 2022 dirigido al recurrente, en traducción al idioma español señala: “Estimado Solicitante de Visa, El Consulado de Chile en Accra Ghana desea informarle que su solicitud de visa fue NEGADA porque temporalmente no fue elegible para recibir la visa. CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, ATANJA, JACOB NANDY, de nacionalidad nigeriana, solicitó a esta Secretaría de Estado una Visa VISIM Permiso Transitorio un ingreso, adjuntando a dicha solicitud los documentos respectivos. 2. Que, por su parte, el Artículo 69 N° 3 del Decreto Supremo N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, dispone que el otorgamiento de visas a extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional será decidido por el mismo Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, por el cual se establecen las normas sobre extranjería en Chile, este Ministerio denegará o podrá, en su caso, denegar una solicitud de Visa de conformidad con cualquiera de las causas previstas en las presentes disposiciones legales. 4. Que, en el presente caso, luego de una revisión minuciosa de los documentos de información aportados por el interesado y de la consulta a los organismos y departamentos competentes, a juicio de este Ministerio, procede rechazar dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 del citado Decreto Ley N° 1.094, esto es, por razón de interés nacional. 5. Que, tal denega

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de Jacob Nandy Atanja en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-82932-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por las Ministras señora Carolina S. Brengi Zunino, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandra Corina Reyes López, psicóloga e interpone recurso de protección en favor de Jacob Nandy Atanja, de nacionalidad nigeriana, músico, cantante y compositor, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en comunicación por corr

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