RIVERO MARBELLA MARISOL CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
46571-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Marbella Marisol Rivero, nacional de Venezuela, el 6 de septiembre de 2019, inició los trámites para obtener Visa de Responsabilidad Democrática. 2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se informó a la amparada —y a todos aquellas personas que habían presentado solicitudes de visa de responsabilidad democrática—, que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas. 3°) Que, esa forma de proceder implica que la entidad competente omitió pronunciarse —emitiendo un acto administrativo fundado— sobre las solicitudes pendientes, limitándose a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a la recurrente. Por consiguiente, ese comunicado, en los términos en que fuera expedido, constituye un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley 19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado y que la resolución de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud formulada y que tiene que ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Esa falta de fundamentación y de razonabilidad determina que tal proceder se aparte de la legalidad vigente y se torne arbitrario Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.005-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de la nacional de Venezuela Marbella Marisol Rivero, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de sesenta días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo. Regístrese y devuélvase. N° 46.571-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Marbella Marisol Rivero, nacional de Venezuela, el 6 de septiembre de 2019, inició los trámites para obtener Visa de Responsabilidad Democrática. 2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electrón
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