CERDA/CERDA (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que la modificación normativa establecida en el artículo 141 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, no establece en forma expresa el recurso de apelación al momento de regular la reclamación, ni señala la procedencia de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 2°. - Que por su parte, atendida la especial naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que rige el presente litigio, de conformidad con lo prevenido en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, que regulan expresamente las materias que son de conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, cuya competencia no es la de un tribunal de apelación, sino que de manera excepcional y, únicamente, en aquellos casos en que la ley expresamente así lo dispone, le corresponde avocarse al conocimiento de asuntos como tribunal de segunda instancia; Por estas consideraciones y no constando sustento normativo que permita declarar admisible el recurso de apelación deducido por la abogada de Servicio Nacional de Migraciones doña Valentina Gómez Baltán, se declara, no ha lugar por improcedente. N°Contencioso Administrativo-282-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y no constando sustento normativo que permita declarar admisible el recurso de apelación deducido por la abogada de Servicio Nacional de Migraciones doña Valentina Gómez Baltán, se declara, no ha lugar por improcedente. N°Contencioso Administrativo-282-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio N° 14: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que la modificación normativa establecida en el artículo 141 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, no establece en forma expresa el recurso de apelación al momento de regular la reclamación, ni señala la procedenci
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