C.A. de Santiago

ANDRADE DOS SANTOS TATIANA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

46563-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha veintiocho de marzo de 2022, que deniega la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por la amparada, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1561-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Tatiana Andrade Dos Santos, de nacionalidad brasileña y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 46563-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 80671-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 80902-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y a

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