A.F.P. MODELO S.A. CON KOSCICA HERMANOS LTDA
Rol
32016-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la ejecutada en contra de la de primera instancia, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la demandada. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°32.016-2022.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la demandada. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°32.016-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario
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