OLIVER RENGIFO DÍAZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, a favor de Oliver José Rengifo Díaz, venezolano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°170/2021 de fecha 15 de enero de 2021. Sostiene, en síntesis, que su representado ingresó a Chile por vía irregular, a través de la frontera entre Bolivia e Iquique en el año 2017. Posteriormente, con el propósito de regularizar su condición migratoria, el 8 de marzo de 2021, concurrió a las dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, para informar su ingreso a través del trámite de la “autodenuncia”, oportunidad en la que un funcionario de PDI le entregó al amparado su tarjeta de identificación extranjero infractor. Agrega que la Intendencia Regional de Tarapacá, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, y basándose en el Informe Policial N°2.166 de PDI, de fecha 1 de noviembre de 2020, dictó la Resolución Exenta N°170/2021 el día 15 de enero de 2021, ordenando la expulsión del amparado. Manifiesta que su representado carece de antecedentes penales y de otros asuntos pendientes con las autoridades en su país de origen, sino que, al contrario, mantiene circunstancias que lo arraigan al país, tiene un núcleo familiar compuesto por su pareja chilena y cuenta con una oferta de contrato de trabajo en la comuna de Melipilla, como cuidador de parcelas. Alega que el procedimiento que dio origen a la Resolución Exenta N°170/2021 incumplió lo dispuesto por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República e incumplió las normas contenidas en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, tampoco satisface las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N° 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 2166 del 1 de noviembre de 2020, se informó el ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 15 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 170, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Que, por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Oliver José Rengifo Díaz. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida
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Iquique, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, a favor de Oliver José Rengifo Díaz, venezolano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°170/2021 de fecha 15 de enero de 2021. Sostiene, en síntesis, que su
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