ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares y, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las anteriormente señaladas, por cuanto ésta rechazó una incidencia de nulidad procesal y petición de nulidad de oficio, la apelación deducida, no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 67 número 2 de la Ley 19.968 y artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se ...
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. ACT/Cpr. Chillán, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares y, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las anteri
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