TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ MARCO ANTONIO CASTRO SOTO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. 26-2023, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el 13 de junio de 2023, dictó sentencia en contra de Marco Antonio Castro Soto y Elizabeth Jeanett Vásquez Díaz, condenándolos como coautores del delito consumado incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1° del Código Penal, cometido en la noche del 13 de diciembre del año 2021, en la casa habitación de Marisol Parada Abarca ubicada en el callejón El Bosque sin número del sector Las Motas, comuna de Longaví, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a la de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a Elizabeth Jeanett Vásquez Díaz, además, a la sanción de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, cometido la noche del 13 de diciembre de 2021, en la comuna de Longaví. Se les eximio del pago de las costas. En contra del fallo el abogado don Luis Alberto González Adasme, interpone recurso de nulidad en representación de Marco Antonio Castro Soto y Elizabeth Jeanett Vásquez Díaz, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala como

Fundamentos

fundamentos del recurso los siguientes: El tribunal en su considerando noveno da por acreditado los siguientes hechos: “El día de 13 de diciembre del año 2021, alrededor de las 23:30 horas ELIZABETH JEANETT VASQUEZ DIAZ y MARCO ANTONIO CASTRO SOTO, concurrieron al inmueble de Marisol Angélica Parada Abarca, una casa habitación ubicada en el callejón El Bosque S/N, Sector Las Motas de la comuna de Longaví, ingresando por el portón que se encontraba sin candado, dirigiéndose a la parte posterior del inmueble, procediendo a sacar una ventana y prendiendo fuego al interior de la casa, la cual de inmediato comenzó a incendiarse, huyendo éstos del lugar, resultando tanto el inmueble como sus enseres quemados en su totalidad producto del accionar del fuego. Posteriormente, al ser detenidos Vásquez Díaz y Castro Soto, fueron trasladados por personal de Carabineros hasta la Subcomisaría Longaví, donde al proceder a la revisión de sus vestimentas, se encontró en poder de ELIZABETH JEANETT VASQUEZ DIAZ un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS, calibre .38, serie Nro. 0H316739 con 6 proyectiles balísticos marca CBC, calibre .38 en su interior, no manteniendo Vásquez Díaz armas inscritas ni permiso de la autoridad competente para portarlas ni tampoco las municiones.”. El tribunal en su considerando undécimo califica los hechos de la siguiente manera: “delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1° del Código Penal y un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA, ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO, RESPECTO DE NO HABER CONSIDERADO EL TRIBUNAL LA ATENUANTE DEL ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68 DEL MISMO CÓDIGO. Que el tribunal en si considerando decimoquinto, decide rechazar la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 de Código Penal respecto de don Marco Castro Soto, en el siguiente tenor : “En cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos requerida por la defensa respecto de Marcos Castro Soto, el Tribunal ha resuelto rechazarla, por estimar que lo declarado por el acusado reconociendo su participación en el delito del incendio, no aportó de modo sustancial al esclarecimiento de los hechos a la luz de la prueba de cargo rendida, en especial el testimonio del Cristian Parada, que desde un primer minuto y en juicio, lo sindica como uno de los autores del incendio en la casa de Marisol; por otro lado, se estima, que lo declarado por el acusado, al descartar la participación en ese hecho a la coimputada, negando intervención en el mismo, por el contrario, indicado que ésta habría llegado con posterioridad y realizado acciones tendientes a apagar el fuego, lo que no se condice con la prueba de cargo, en especial, del testimonio Cristian Parada que la sitúa sali

Fallo

fallo el abogado don Luis Alberto González Adasme, interpone recurso de nulidad en representación de Marco Antonio Castro Soto y Elizabeth Jeanett Vásquez Díaz, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala como fundamentos del recurso los siguientes: El tribunal en su considerando noveno da por acreditado los siguientes hechos: “El día de 13 de diciembre del año 2021, alrededor de las 23:30 horas ELIZABETH JEANETT VASQUEZ DIAZ y MARCO ANTONIO CASTRO SOTO, concurrieron al inmueble de Marisol Angélica Parada Abarca, una casa habitación ubicada en el callejón El Bosque S/N, Sector Las Motas de la comuna de Longaví, ingresando por el portón que se encontraba sin candado, dirigiéndose a la parte posterior del inmueble, procediendo a sacar una ventana y prendiendo fuego al interior de la casa, la cual de inmediato comenzó a incendiarse, huyendo éstos del lugar, resultando tanto el inmueble como sus enseres quemados en su totalidad producto del accionar del fuego. Posteriormente, al ser detenidos Vásquez Díaz y Castro Soto, fueron trasladados por personal de Carabineros hasta la Subcomisaría Longaví, donde al proceder a la revisión de sus vestimentas, se encontró en poder de ELIZABETH JEANETT VASQUEZ DIAZ un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS, calibre .38, serie Nro. 0H316739 con 6 proyectiles balísticos marca CBC, calibre .38 en su interior, no manteniendo Vásquez Díaz armas inscritas ni permiso de la autoridad competente para portarlas ni tampo

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Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En proceso R.I.T. 26-2023, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el 13 de junio de 2023, dictó sentencia en contra de Marco Antonio Castro Soto y Elizabeth Jeanett Vásquez Díaz, condenándolos como coautores del delito consumado incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1° del Código Penal, cometido e

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