EN FAVOR DE MARCO PAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de julio del año en curso comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, ambos abogados, actuando en favor de don Marco Aurelio Páez Blandón, de nacionalidad colombiana, todos con domicilio, únicamente para efectos del presente recurso, en calle Valle Central, Población Álamos de La Cruz II, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración domiciliado San Antonio 580, 6º Piso, Santiago; representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dicho ente incurrido en un acto que involucra perturbación de la libertad personal y seguridad individual de su representado, afectación que se devela por la expedición de la Resolución Exenta N° 9489 de fecha 06 de abril del año 2023, por la cual se decretó la expulsión de su representado, de conformidad a los fundamento de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó a Chile de manera regular el año 2010, con el objeto de establecerse y optar a un mejor futuro, y que habiendo cumpliendo con la totalidad de los requisitos legales, el año 2012, se le otorgó el beneficio migratorio de la Permanencia Definitiva (Resolución Exenta Nro. 102.488 de 05.10.2012). Hace presente que posee un trabajo estable y una familia en nuestro país. En efecto, contrajo matrimonio con una ciudadana chilena, con quien tiene dos hijos de la misma nacionalidad: Alan Jesús y Antonella Anais, ambos de apellidos Páez Marambio. Destaca que lamentablemente, el año 2019 -casi 10 años después de su ingreso al país- se vio envuelto en una riña, en la que cometió el error de utilizar un arma blanca. Por dicho motivo, con fecha 7 de febrero de 2020, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua (RIT 14496-2019) a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria d
Fundamentos
considerandos (6°): “la gravedad del hecho ilícito por el que actualmente se encuentra cumpliendo condena, que esta conducta ilícita ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la protección de la vida, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Ponderado todo lo expuesto, esta Autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional”. Así, el análisis de la norma establecida en el artículo 128 N°2, en relación al artículo 32 N° 5, ambos de la Ley N° 21.325, debe unirse al fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerado el ingreso, permanencia o residencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso se autos, al encontrarse el extranjero de autos condenado en nuestro país, por la comisión de un delito grave. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el servicio recurrido, de la revisión del sistema de causas SITCORTE, efectivamente consta que el amparado dedujo reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la misma resolución de expulsión que hoy impugna por esta vía, cual es la Resolución Exenta N° 9489 de fecha 6 de marzo del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, causa en la que esta Corte mediante sentencia de 19 de abril de 2023, rechazó dicha acción de reclamación, en razón de que la expulsión del amparado se basa en una causa legal y fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, al considerar todos los aspectos que obliga a ponderar la ley, como la falta de contribuciones sociales o culturales del extranjero, en relación con la gravedad del delito cometido que afecta la seguridad pública y la protección de la vida, ajustándose a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, según consta en el ingreso Rol 16-2023, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa ROL N° 80721-2023. TERCERO: Que de lo reseñado es posib
Fallo
fallo de 19 de abril de 2023, rechazó la acción de reclamación interpuesta por la contraria, señalando que, la expulsión del recurrente se basa en una causa legal y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Que, la resolución ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, al considerar todos los aspectos que obliga a ponderar, como la falta de contribuciones sociales o culturales del extranjero, en relación con la gravedad del delito cometido que afecta la seguridad pública y la protección de la vida. Y que, aunque el recurrente tiene un vínculo familiar con ciudadanos chilenos y ha permanecido en el país durante un largo periodo, estas circunstancias no impiden la expulsión, ya que la causal aplicada contempla la condena por delitos durante su estadía, ajustándose a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Sentencia confirmada por la Corte Suprema en causa ROL N° 80721-2023. En subsidio y en cuanto al fondo señalo que la acción interpuesta improcedente, por cuanto no ha existido acto ilegal o arbitrario emanado de la autoridad migratoria recurrida, sino que, la expulsión del extranjero de autos, ha sido resuelta por autoridad competente, en virtud de un acto administrativo dictado dentro de la esfera de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, debidamente fundado y teniendo motivo plausible para ello, conforme lo dispuesto en la Constitución y las normas legales y re
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Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de julio del año en curso comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, ambos abogados, actuando en favor de don Marco Aurelio Páez Blandón, de nacionalidad colombiana, todos con domicilio, únicamente para efectos del presente recurso, en calle Valle Central, Población Álamos de La Cruz II, co
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