2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-215-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación judicial de multa presentada por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente en base al artículo 503 del Código del Trabajo, se acogió parcialmente la reclamación rebajando la multa 8663/22/24 de 23 de junio de 2022 quedando en la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, alegando interpretación y aplicación errónea del artículo 10 N° 3 del mismo Código. Solicita que anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de remplazo en la cual se acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A., dejándose -en definitiva- sin efecto la Resolución de Multa N° 8663/22/24 de 23 de junio de 2022 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 10 N° 3 del mismo cuerpo legal, por haberse aplicado en sentido diverso a su tenor literal y espíritu, lo que puede verse claramente en el penúltimo párrafo del considerando 4° de la sentencia, mediante el cual la sentenciadora, luego de transcribir las cláusulas de las funciones de los trabajadores indicados en la multa impugnada, señala: “Al tenor de las cláusulas contractuales transcritas se observa que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo pues no se tiene claro cuál es la naturaleza de las funciones, ¿auxiliar de cocina? ¿bodeguero? ¿Auxiliar de aseo? Pues de los primitivos contratos de trabajo de 3 de los 4 trabajadores enunciados en la multa finalmente al que fue contratado como bodeguero se le adicionan labores de auxiliar de cocina y viceversa, lo que pugna con la especificidad o complementariedad entre ellas de las funciones para los que son contratados”. De lo expuesto, es posible concluir que el juez a quo hace una interpretación y también una aplicación errada del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, lo que ocurre cuando expone que a la luz de la norma mencionada los contratos y/o anexos de trabajo del cargo de operador, infringen la norma en comento, confundiendo la naturaleza de las funciones con las funciones propias del cargo. El cargo de los trabajadores señalados en la multa era de “Operador de Tienda”, esa es la naturaleza del servicio, tal y como se estipula en los contratos y/o anexos de los trabajadores conforme ella y la resolución de multa lo indican: “Las partes acuerdan el cambio de las funciones pasando a desempeñarse el trabajador como operador tienda”; luego, las funciones que desempeñan son las estipuladas en la cláusula primera, párrafo primero, de sus respectivos contratos y/o anexos, cuestión que también es transcrita en la sentencia y en la resolución de multa, a saber: “el cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender; reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda. El trabajador en el desempeño de su cargo, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean propias o inherentes a su ejercicio, así como aquellas funciones que se encuentren señaladas en los reglamentos, políticas y/o instrucciones que a su respecto le imparta la empresa, deberá ejecutarlas en forma alternativa o complementaria una de otras, sin que importe un menos

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-215-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación judicial de multa presentada por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiag

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