1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PAREJA/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos autos Rol N° C-1178-2020 del Primer Juzgado Civil de Chillán, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Pareja con Municipalidad de Chillán Viejo”, por haberse interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 9; y también por haberse interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, por la misma parte, y por la demandante, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. 1°.- Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, que acogió la demanda interpuesta por falta de servicio, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 , en relación al artículo 795 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en este caso, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Señala en primer lugar que su parte solicitó se oficiara al Hospital Herminda Martin, al Compin, a Fonasa y al Servicio Médico Legal, llegando las respuestas de las dos primeras instituciones, no así de los otras dos, por lo que existe una evidente falta de medios de prueba, por la ausencia de oficios relevantes para la defensa de su parte, que sirven sin duda para una valoración eficiente por parte del sentenciador de primera instancia. Falta por arribar al proceso prueba relevante y esencial para acreditar los puntos de prueba fijados, coartando a su parte la posibilidad de presentar a cabalidad los medios de prueba que hagan valer la teoría del caso, dejándola en la indefensión. En segundo lugar expone que su parte pidió prueba confesional, a lo que se accedió, fijándose el día 18 de Febrero de 2022 para la rendición y el día 17 de Febrero alegó entorpecimiento por haber estado el Receptor que tomaría dicha diligencia contagiado de Covid, según se lo informó este funcionario ese mismo día, por lo que intentó buscar otro Receptor para tomar la diligencia, pero no pudo conseguir ninguno, ya que algunos estaban de vacaciones y otros tenían compromisos, por lo que solicitó nuevo día y hora, no accediéndose al entorpecimiento alegado. Tal resolución le genera un perjuicio evidente, producto de una situación que no es imputable a su parte, esto es, lo ocurrido al receptor Jaime Pérez, quien se encontraba imposibilitado de cumplir con la diligencia y trató de contactar otros receptores, lo que no consiguió por diversos motivos, quedando sin prueba confesional, la cual es esencial para una valoración eficiente por parte del sentenciador, haciéndose caso omiso al derecho que lo ampara de la norma del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, efectivamente, como lo sostiene la parte recurrente, ella solicitó se despacharan oficios a cuatro instituciones, a lo cual accedió el tribunal, despachándolos, pero sólo llegó la respuesta de dos instituciones y las otras dos no contestaron, sin que en ello pueda atribuírsele responsabilidad al tribunal, por lo que el procedimiento debió seguir su curso legal, citando el tribunal a las partes a oír sentencia. Que, de lo anterior, se desprende que no ha habido por parte del tribunal negativa para despachar los oficios solicitados por la demandada, sino que habiendo el tribunal dirigido los oficios, no se recibió respuesta de las respec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. II.- Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas.- No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. Rol N° 438-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Se han elevado estos autos Rol N° C-1178-2020 del Primer Juzgado Civil de Chillán, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Pareja con Municipalidad de Chillán Viejo”, por haberse interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 9; y t

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