JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

CASTAÑEDA/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, tal como se señala en la sentencia recurrida, el demandante se desempeñaba como Profesor de Educación Física en el Liceo de Yungay A-17, en calidad de contrata, siendo su último nombramiento de Marzo de 2019 hasta el 28 de Febrero de 2019, con un total de 32 horas cronológicas semanales, no renovándosele dicha contrata para el año 2019, por lo que reclamó a la Contraloría, la cual dispuso que en razón de contar con más de dos renovaciones anuales se ha generado la confianza legítima de que su última se extendería por todo el año 2019, además que la resolución que dispuso la no renovación no se encuentra debidamente fundamentada, instruyendo a la Municipalidad que debería disponer la renovación del vínculo para todo el año 2019, en los mismos términos de su última contratación. 2°.- Que la Municipalidad de Yungay solicitó reconsideración a la Contraloría de lo resuelto, la que fue desestimada y posteriormente recurrió a través de un recurso de protección contra lo resuelto, recurso que fue desestimado con fecha 2 de Julio de 2019 y confirmado por la Excma. Corte Suprema el 13 de Agosto de 2019. 3°.- Que la demandada no reintegró al actor a sus funciones y éste renuncia con fecha 12 de Septiembre de 2019 a sus horas en el Liceo de Yungay, haciendo presente que se le adeuda el pago de Marzo de 2019 a dicha fecha. 4°.- Que habiéndose concluido por la Contraloría General de la República que la desvinculación del demandante no correspondía, ordenando la renovación de la contrata por todo el año 2019, ello no fue cumplido por la demandada, por lo que nació la obligación de pagarle las remuneraciones que se devengaron entre Marzo y Agosto de 2019, ya que al mes siguiente el actor renunció a sus horas. 5°.- Que la demandada en Junio de 2020 pagó al actor la suma de $ 2.897.540 por concepto de 12 horas correspondientes al periodo de Febrero a Agosto de 2019, señalando que no se pagaban las restantes 30 horas a que tenía derech

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, en los autos rol C-426-2020 del Juzgado de Letras de Yungay. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 544-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de agosto de dos mil veintitrés.- Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, tal como se señala en la sentencia recurrida, el demandante se desempeñaba como Profesor de Educación Física en el Liceo de Yungay A-17, en calidad de contrata, siendo su último nombramiento de Marzo de 2019 hasta el 28 de Febrero de 2019, con un total de 32 horas cronológicas semanales, no renovándosele d

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