CONSTANZO CON FORUS S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que funda el recurrente su arbitrio y los antecedentes analizados en el motivo anterior, se puede concluir que no ha existido una infracción a las disposiciones sobre inmediación, pues no se hace referencia alguna a que la jueza que dictó la sentencia no hubiere estado presente en las distintas audiencias de juicio o que no hubiera percibido directamente los medios de prueba; por otro lado ninguna referencia se realiza a la vulneración de un requisito que produzca la invalidación del procedimiento y que haya sido declarado esencial por la ley, pues la “excesiva demora” en el juicio (más de 8 meses) y la realización de “distintas audiencias” de juicio en nada afectan la directa percepción del juez de la prueba o el análisis de ella que pueda efectuar a la misma; teniendo además, en consideración, que la parte recurrente no reclamó oportunamente del vicio ante el tribunal, ya que de los mismos aparece que no solo no protestó ni evidenció reclamo alguno de la suspensión de las audiencias de juicio, sino que además en una oportunidad, suspendió el procedimiento de común acuerdo con la parte contraria, contribuyendo a la verificación del defecto que ahora busca denunciar, convalidando el supuesto vicio, todo lo cual resta legitimación a su alegación, motivo por el cual se desestima esta primera causal de nulidad. 7°.- Que, en subsidio interpuso como segunda causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 490 y 446 del mismo cuerpo legal. Alega que dada la importancia del tema tratado, el legislador impone más requisitos que los habituales a la parte demandante y la obliga a incorporar más elementos en su libelo pretensor. De esta forma, quienes pretenden accionar por tutela no solamente deben cumplir con los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, sino que también los del artículo 490 del mismo cuerpo legal. En este sentido la denuncia no contiene la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la primera causal de nulidad que interpuso el abogado don David Tortello Brito, en representación de la demandada la fundó en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Señala el recurrente, en suma, que el
Fallo
fallo dictado el 27 de abril de 2023, por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán en la parte que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por doña Carolina Andrea Constanzo Constanzo en contra de la empresa demandada representada por doña Liset Parra Sánchez, debiendo esta última pagar a la actora las siguientes prestaciones: Las sumas de $3.609.528.- por concepto de Indemnización adicional correspondiente a seis meses de remuneración en conformidad al 489 del Código del Trabajo y de $ 902.382.- por concepto del recargo dispuesto en el artículo 168 letra b en relación al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. Que el abogado recurrente fundó su recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra d), 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, las cuales interpuso una en subsidio de la otra. Que esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, el cual se vio en la audiencia del día doce del presente, alegando los apoderados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la primera causal de nulidad que interpuso el abogado don David Tortello Brito, en representación de la demandada la fundó en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Señala el recurrente, en suma, que el fallo incurrió en dicho vicio violando el principio de la inmediación, fundado en que
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Chillán, uno de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O: En esta causa RIT: T-87-2021 RUC: 21- 4-0371013-7, el abogado don David Tortello Brito, en representación de la demandada Forus S.A., dedujo recurso de nulidad en contra del fallo dictado el 27 de abril de 2023, por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán en la parte que acogió la d
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