CAJA DE COMP. GABRIELA MISTRAL CON CAMPOS
Rol
A-1731-2007
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y que le ejecutante por un lapso de 13 años no realizó gestión útil en el presente juicio y en especial en el cuaderno de apremio. Agrega que la norma citada es lo suficientemente clara y los supuestos de ella se dan perfectamente en el presente procedimiento.- 2°.- Que, se confirió traslado, el que no fue contestado por la ejecutante.- 3°.- Que, basta para rechazar el incidente promovido el tenor literal del artículo 4° bis de la Ley 17.322, que expresa “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”, siendo precisamente ese el caso.- 4°.- Que, precisamente por encontrarse trabada la Litis, desde la notificación de la demanda con fecha 9 de noviembre de 2007, se encuentra proscrita la posibilidad de deducir el incidente del abandono del procedimiento.- Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil, 445 del Código del Trabajo, y Ley 17.322, se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas.- RIT: A-1731-2007 RUC: 07-3-0036651-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: CXNNZZXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Concepción a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CXNNZZXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T10:41:18-0400
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas.- RIT: A-1731-2007 RUC: 07-3-0036651-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: CXNNZZXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Concepción a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CXNNZZXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T10:41:18-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de junio de dos mil veintidós. Estese a lo que se resolverá. Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y que le ejecutante por un lapso de 13 años no realizó gestión útil en el presente juicio y en especial en el cuaderno de apremio. Ag
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