ESPINOZA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO EDUCACION MENORES Y SA
Rol
C-25-2012
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 06 de junio de 2022, la parte ejecutante en atención al mérito de los presentes autos, y que hasta la fecha la parte demandada no ha dado cumplimento al avenimiento arribado con fecha 05 de abril de 2021, solicita que se liquide el crédito de autos; y se aplique lo dispuesto en el Art. 468 del Código del Trabajo en el sentido que se haga exigible el total de las cuotas adeudadas y se aplique el incremento del 150% contemplado en dicha norma, o el incremento que se determine, todo ello con ejemplificadora condenación en costas. 2. Que con fecha 07 de junio de los corrientes, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución de 13 de junio de 2022. 3. Que el artículo 468 del Código del Trabajo, establece que en el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. 4. Que en la especie concurren los requisitos que la norma establece para efectos de aplicar el incremento legal, que constituye una sanción para el empleador que, habiendo pactado forma de pago de lo adeudado con el trabajador, no cumple, injustificadamente, el acuerdo. 5. Que al efecto, se ha establecido lo siguiente: a) Que con fecha 05 de abril de 2021 las partes acompañan avenimiento por escrito, acordando pagar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), en 7 cuotas iguales y sucesivas a los diez primeros días de cada mes a partir del mes de julio del año en 2021 en siete cuotas iguales y sucesivas, en los mismos términos la suma Código: XHKSZZXNBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $2.000.000 (dos millones de pesos), por concepto del artículo 468 del Código del Trabajo, venciendo la última de ellas en enero de 2022. b) Que acordado el pago en cuota el empleador no dio cumplimiento al acuerdo, ni justificó, dentro de plazo el incumplimiento. 6. Que, concurriendo los presupuestos legales, se hará lugar a la petición, incrementándose el saldo adeudado en un 50%.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Que se establece el incremento establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, en un 50% del saldo total adeudado; sin costas. Pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que la efectúe dentro de tercero día. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico y/o estado diario. RIT: C-25-2012 RUC: 11-4-0023896-2 Firma digitalmente Juez Suplente que se indica en pie de página. En San Fernando a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XHKSZZXNBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T15:31:37-0400
Texto Completo (Preview)
San Fernando, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 06 de junio de 2022, la parte ejecutante en atención al mérito de los presentes autos, y que hasta la fecha la parte demandada no ha dado cumplimento al avenimiento arribado con fecha 05 de abril de 2021, solicita que se liquide el crédito de autos; y se aplique lo dispuesto en el Art. 468 del Código de
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