A.F.P. HABITAT S.A. CON PIZARRO
Rol
P-343-2013
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento, por cuanto han transcurrido mas de 3 años desde la última gestión útil efectuado en juicio, cual fue la notificación de fecha 7 de mayo de 2019. Indica que son aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 426 del Código del Trabajo, hoy el artículo 432. Funda en jurisprudencia la pertinencia de aplicar este instituto a la ejecución laboral. Por lo señalado y normas que cita, solicita declarar el abandono del procedimiento de autos y consecuencialmente ordenar el alzamiento del embargo decretado.- 2°.- Que, se confirió traslado, el que fue contestado por la ejecutante, solicitando el rechazo del incidente, por cuanto, el juicio ejecutivo previsional se rige mayoritariamente por la Ley 17.322, la que contiene norma especial respecto del instituto de abandono del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no se dan los requisitos para su aplicación, en razón de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226, ya que desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 estuvo paralizado el procedimiento no pudiendo computarse en el plazo de 3 años que exige la norma.-.- 3°.- Que, basta para rechazar el incidente promovido el tenor literal del artículo 4° bis de la Ley 17.322, que expresa “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”, siendo precisamente ese el caso.- 4°.- Que, precisamente por encontrarse trabada la Litis, desde la notificación de la demanda con fecha 7 de agosto de 2013, se encuentra proscrita la posibilidad de deducir el incidente del abandono del procedimiento.- Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil, 445 del Código del Trabajo, y Ley 17.322, se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas.- RIT: P-343-2013 Código: GLWWZZDLDN
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas.- RIT: P-343-2013 Código: GLWWZZDLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 13-3-0007538-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GLWWZZDLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T10:29:28-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de junio de dos mil veintidós. Estese a lo que se resolverá. Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento, por cuanto han transcurrido mas de 3 años desde la última gestión útil efectuado en juicio, cual fue la notificación de fecha 7 de mayo de 2019. Indica que son aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimien
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