Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CASTAÑEDA/BARRERA

Rol

C-190-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintidós. A lo principal y primer otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, no ha lugar. Al segundo otrosí: sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y puesto que la parte demandada debe acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al ejecutante, con el objeto de convalidar el despido, téngan

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