M.P C/ ESTEBAN GONZALO VASQUEZ MORELLI
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien la reciente declaración prestada por la víctima, en la que modifica su versión original, atenuando la gravedad de los hechos, podría explicarse en el fenómeno de la retractación, lo cierto es que la misma pone en duda uno de los elementos determinantes para calificar los hechos como femicidio, cual es la conducta de rociar a la víctima con bencina, ello por cuanto la ofendida ahora niega tal conducta, indicando que el imputado sólo le lanzó un bidón, pero no la roció con el material combustible, sin que el ente persecutor haya logrado demostrar lo contrario, ya que el representante del Ministerio Público manifestó que no se levantaron evidencias en tal sentido. 2.- Que, de esta forma y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, al menos resulta dudosa la existencia de elementos que permitan calificar los hechos como femicidio, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT 650-2023, en cuanto modificó la cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Esteban Gonzalo Vásquez Morelli, imponiendo las del artículo 155 que se indican en la resolución que se revisa, con declaración que se le impone además la de prohibición de salir del país, debiendo el tribunal de garantía oficiar a la autoridad pertinente. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1123-2023 Penal. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien la reciente declaración prestada por la víctima, en la que modifica su versión original, atenuando la gravedad de los hechos, podría explicarse en el fenómeno de la retractación, lo cierto es que la misma pone en duda uno de los elementos determinantes para calificar los hechos com
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