ZAMORANO/MIRANDA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de marzo del año 2023, comparece don Leonardo Daniel Campos Contreras, abogado, por sí y a favor de José Daniel Zamorano Silva, cédula de identidad N° 12.103.651-7, trabajador, con domicilio calle Ximena Meneses, Santa Catalina, Doñihue, quien deduce recurso de protección en contra de doña Danae Melissa Miranda Seguel, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Víctor Pérez Pérez, número 82, de la Villa Santa Catalina, comuna de Doñihue. Funda su acción señalando que el día 1 de marzo la sobrina del recurrente lo llama por teléfono y le señala que por una publicación que habían compartido vía Facebook se percató que la señorita Danae Miranda Seguel, compartió unas publicaciones, que contienen acusaciones públicas en su contra, sindicándolo como acosador de su hermana menor. Añade que, asimismo, efectúa explícitamente llamados a “funas” y diversas descalificaciones en contra de José Daniel Zamorano Silva, con fotografías suyas y también publicando su nombre y apellido. Dice que estas publicaciones incitan al odio y violencia, y han afectado gravemente su vida personal, intimidad, honra e integridad física y psíquica, y su derecho a la imagen. Puntualiza que en dichas publicaciones se indica: “Quiero hacer una funa a este csm viejo ql que ha acosado reiteradas veces a mi hermana pequeña que es menor de edad, según el cuando le pare los carros hace unos minutos atrás me dijo que se llamaba Daniel Silva . Quiero que todos sepan que es un pedófilo de mierda, esto ocurrió en el transcurso del rodo diaria en Rancagua hasta villa Santa Catalina, Doñihue. Tengan mucho cuidado con sus hijas o hijos no sabemos con qué tipo de personas se puede topar. No daré detalles de lo ocurrido solo por la integridad de mi hermana. Ahora que carabineros realizó control con este tipo supimos que se llama José Daniel Zamorano Silva Pd: no le den me enfada a la publicación para que facebook no la borre “. Sostiene que dichas publicaciones afectan gravemente la honra
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la publicación en redes sociales por parte de la recurrida en la que lo acusa de haber acosado en reiteradas oportunidades a su hermana y se incluyen fotografías de su persona, conducta que vulneraría su derecho a la honra y al respeto y protección de la vida privada de su persona y su familia. 3° Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien la recurrida solicitó el rechazo del recurso, en definitiva reconoció haber efectuado la publicación en cuestión, agregando que su intención no era más que hacer una denuncia pública de la situación que afecta a su sobrina y en ningún caso incentivar el odio o violencia contra el recurrente, comprometiéndose a eliminar la referida publicación. 4° Que, conforme a lo anterior, siendo un hecho no controvertido que la recurrida efectuó la publicación y que en la misma se acusa al recurrente de acosador y pedófilo, no cabe duda que la misma produce una afectación al derecho a la honra del actor, por cuanto con independencia de la veracidad o no de tales acusaciones, lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico no resulta lícito utilizar las redes sociales u otro medio de comunicación como una vía para atribuir a una persona la comisión de un hecho ilícito, dado que si bien la libertad de expresión es una garantía indispensable para el desarrollo de una sociedad democrático de derecho, su ejercicio no puede efectuarse con infracción a otras garantías constitucionales y en especial, en contra del derecho a la honra. 5° Que, de este modo, el actuar reprochado resulta ilegal, por cuanto la denuncia de hechos constitutivos de delito debe hacerse a través de los mecanismos procesales que contempla la legislación y no por redes sociales, dado que éstas no contemplan garantías para que el denunciado pueda defenderse y contrarrestar la denominad “funa” y tampoco poseen barreras de resguardo que permitan evitar la circulación masiva de la información, que daña de manera casi irreversible la honra de la persona denunciada. 6° Que, conforme a tales razonam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Daniel Zamorano Silva, en contra de doña Danae Melissa Miranda Seguel, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de la publicación que motiva el presente recurso. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 933-2023-Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de marzo del año 2023, comparece don Leonardo Daniel Campos Contreras, abogado, por sí y a favor de José Daniel Zamorano Silva, cédula de identidad N° 12.103.651-7, trabajador, con domicilio calle Ximena Meneses, Santa Catalina, Doñihue, quien deduce recurso de protección en contra de doña Danae Melissa Miranda Seguel, desconoce
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