SIN INFORMACION

MEDINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de marzo del año 2023 compareció don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, en representación de doña Eleidy del Carmen Medina Medina, pasaporte Nº 14.659.569, de nacionalidad venezolana, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, con domicilio en General Mackena N° 1370, Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en que la actora el 16 de diciembre del 2021 ingresó a Chile por un paso no habilitado y con fecha 14 de mayo del mismo año, por medio de la oficina de PDI Chile realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma remota conforme a las disposiciones de la entidad recurrida. Sostiene que la finalidad de lo anterior, fue verificar y ratificar la información entregada por parte del recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debe establecer que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de Extranjería. Afirma que, no obstante, han transcurrido más de 10 meses desde el momento en que el recurrente realizó la auto denuncia online y desde esa fecha se encuentra a la espera de la Tarjeta de Extranjero Infractor y la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Puntualiza que la declaración voluntaria de ingreso clandestino realizada por la recurrente debe ajustarse a los principios consagrados

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, a través de la presente acción, se denuncia la demora en la tramitación de la autodenuncia de ingreso clandestino al país, efectuada por la recurrente ante Policía de Investigaciones de Chile y la tardanza por parte de dicho organismo y del Servicio Nacional de Migraciones en cumplir con su obligación de pronunciarse sobre la expulsión de la recurrente por ingreso irregular al país, habiendo transcurrido más de diez meses desde la autodenuncia. 3° Que, a su vez, la PDI mediante presentación de 13 de abril del año 2023, da cuenta que si bien el 14 de mayo del 2022 la actora ingresó su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino mediante el Portal Cero Filas, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la espera de la citación a dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, dicha citación se materializó el 15 de marzo de 2023, a la que la recurrente no compareció. Añade que se trató de contactar a ésta al número de teléfono proporcionado, el cual no figura vigente y a la casilla de correo electrónico eleidysmedina98@gmail.com. A su vez, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del presente recurso de protección por cuanto no registra que la actora haya realizado ingreso al país por paso no habilitado, ya que no se cuenta con antecedentes en sistema, ni tampoco autodenuncia mediante parte policial. Añade que según sus registros no consta que la recurrente haya concurrido a su oficina Regional y no existen otros registros de la interesada. A mayor abundamiento, señala que no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra de la recurrente. 4° Que, atendido el mérito de lo informado por la PDI, en cuanto a que si bien el 14 de mayo del 2022 la actora ingresó su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino mediante el Portal Cero Filas, ella no concurrió a la citación que se le realizó a dependencias del Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la que le fue notificada con fecha 14 de marzo de 2023, por correo electrónico “eleidysmedina98@gmail.com” para el día 15 de marzo de 2023 – misma dirección de correo electrónico que se desprende de la documental que ella acompaña al recurso-, de lo que se colige que no existe el acto ilegal o arbitrario reclamado, puesto que la supuesta tardanza en la tramitación del proceso tendiente a obtener su tarjeta de extranjero infractor, se debe a un hecho que no es imputable a las recurridas, sino que a su propia actividad, en cua

Fallo

Por tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incertidumbre que se ha prologando por todos estos meses. Expone que la recurrente tiene bajo a su cuidado a sus hijas Frankleidy Arape y Franyeli Arape, quienes a causa de la crisis migratoria y los hechos que se relatan por este acto, ingresan con su madre para optar a mejores establecimientos educaciones y así mismo acceso a la educación superior. En este sentido, la recurrente en autos se mantiene trabajando para mantener su hogar y a sus hijas, solventando las necesidades básicas de la familia, no incurriendo en una carga económica para el Estado. Refiere que la recurrente por razones familiares de fuerza mayor necesita viajar a su país de origen, siendo necesario por parte de la entidad recurrida emitir la sanción migratoria correspondiente a su caso y no dilatar más el proceso, y si bien entiende que se trata de un proceso facultativo, esta facultad no puede quebrantar los Derechos Fundamentales de la recurrente, en este caso su libertad de desplazamiento, derecho a realizar actividades remuneratorias, entre otros. Añade que es necesario mencionar que la recurrente Eleidy del Carmen Medina Medina no posee antecedentes penales desde su país de origen. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la auto denuncia o declaración voluntaria de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de marzo del año 2023 compareció don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, en representación de doña Eleidy del Carmen Medina Medina, pasaporte Nº 14.659.569, de nacionalidad venezolana, de su mismo domicilio, d

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