PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD/ CAUSA N°17407/2018
Rol
24901-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL (M)
Hechos
Vistos: En mérito de los antecedentes y lo informado por el señor Fiscal Judicial (S), en su dictamen N° 105 y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, ratificada por Chile el 5 de junio de 2003 y por Argentina el 9 de octubre de 2006, dese curso al exhorto remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago para su cumplimiento. Diligenciado, devuélvase al tribunal exhortante. Regístrese y envíense. Rol N° 24.901-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En mérito de los antecedentes y lo informado por el señor Fiscal Judicial (S), en su dictamen N° 105 y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en
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