MP C/ LUIS ALEJANDRO VERA SILVA
Rol
32402-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Luis Castillo Vera y de Brian Vera Contreras, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina por la cual fueron condenados como autores de delitos Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Tenencia Ilegal de Municiones. 2° Que, por ambos condenados se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y juez imparcial, al haber superado y modificado el tribunal los hechos contenidos en la acusación y auto de apertura, y así condenar; en subsidio, la letra e) del artículo 374 de ese Código, por diferencias con la valoración y fundamentación que hizo el tribunal, haciendo hincapié en los principios de razón suficiente y no contradicción; en subsidio también la letra f) del artículo 374 al haber incongruencia según lo anotado; y, en subsidio, la letra b) del artículo 373 ya aludido, por la procedencia de mitigantes como la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos presentados por la defensa, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60570-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.402-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Luis Castillo Vera y de Brian Vera Contreras, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina por la cual fueron condenados como autores de delitos Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Tenencia Ilegal de Municiones. 2° Que, por ambos con
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