6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ JONATHAN GELL ROMERO PEREZ

Rol

32422-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Jonathan Romero Pérez, Carlos Arias Cárdenas, Freddy Sepúlveda Morales, Horacio Reyes Norambuena, Juana Castillo Negrete y Ricardo Vergara Orellana, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados como autores de delitos Tráfico Ilícito de Estupefacientes. 2° Que, por Jonathan Romero y Carlos Arias se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y juez imparcial, al haber modificado el tribunal los hechos contenidos en la acusación y auto de apertura; en subsidio, la letra e) del artículo 374 de ese Código, por diferencias con la valoración y fundamentación que hizo el tribunal, subrayando los principios de razón suficiente y no contradicción; en subsidio también la letra f) del artículo 374 al haber incongruencia según lo anotado; y, en subsidio, la letra b) del artículo 373 ya aludido, por la procedencia de minorantes como la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por su parte, la defensa de Freddy Sepúlveda arguye la letra b) del artículo 373, por la aplicación del artículo 11 N° 9 del Código punitivo. Además, la defensa de Horacio Reyes esgrime la causal del artículo 373 letra b) en relación al 68 del Código Penal, y en subsidio apela por la no concesión de pena sustitutiva. Por otro lado, la defensa de Juana Castillo se asila en la del artículo 373 letra b) por la aplicación del artículo 11 N° 9 del Código de penas. Y, la defensa de Ricardo Vergara enarbola la del artículo 373 letra b) del Código adjetivo, por la aplicación del artículo 11 N° 9 en relación al 69, estos dos últimos del Código de castigo. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo presentado en favor de Jonathan Romero y Carlos Arias, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60688-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.422-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60688-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.422-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Jonathan Romero Pérez, Carlos Arias Cárdenas, Freddy Sepúlveda Morales, Horacio Reyes Norambuena, Juana Castillo Negrete y Ricardo Vergara Orellana, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados como autores de delitos Tráfico Il

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