C.A. de Talca

GRUPO HABITACIONAL VILLA LAS ARAUCARIAS/AGRÍCOLA AGUAS CLARAS S.A.

Rol

1359-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto al noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en relación directa con las materias denunciadas por la presente vía de protección, durante la tramitación del recurso se adjuntaron los siguientes antecedentes relevantes para su resolución y que dan cuenta de las medidas sectoriales pertinentes y adoptadas sobre la materia: a) La Secretaría Ministerial de Salud del Maule informó que en contra de la recurrida Agrícola Aguas Claras S.A. se han realizado 3 denuncias, a saber, la N°1262563 de fecha 3 de julio del año 2020 y N°1337959 de fecha 13 de octubre del mismo año, ambas por la Municipalidad de Teno, y la N°1438805 de 24 de marzo del año 2021, presentada por un particular, directora del Colegio La Purísima. Con ocasión de dichas denuncias realizó 2 fiscalizaciones, que dieron origen a 2 sumarios sanitarios actualmente resueltos mediante los siguientes actos administrativos: a.1) Resolución N°2107341 de 7 de octubre de 2021 que en relación a la fiscalización de 8 de julio del año 2020, formuló cargos y sancionó a la recurrida por no contar la fiscalizada con sistema de tratamiento de purines generados de la actividad, y concluyó tras los descargos, la gravedad de la infracción. Consideró como atenuante la subsanación de las deficiencias detectadas con posterioridad a la fiscalización. Frente a dichas consideraciones resolvió aplicar a la recurrida una multa que indica por la infracción a lo dispuesto en los artículos 67, 72 y 73 del Código Sanitario y dispuso en su punto resolutivo segundo, la orden de fiscalizar “oportunamente por funcionarios de RESIDUOS el cumplimiento de las medidas decretadas en los números precedentes”: a.2) Resolución N°2107342 de 7 de octubre de 2021, por medio de la cual, y en relación a la fiscalización de 31 de marzo del año 2021, estimó configurados los siguientes cargos: “2. Las aguas residuales generadas se desplazan de sur a norte en acequia superficial, estas aguas emiten mal olor que dependiendo de la dirección del viento afecta a los distintos grupos poblacionales que rodean el plantel. 4. Estas aguas descritas anteriormente son dispuestas en predios agrícolas de propiedad del Sr. Max Troncoso los que son utilizados para riego agrícola. Lo anterior incumple lo establecido en el D.S. 144/1961 y Decreto nº 594/1999 ambos del Minsal” Estimó como adecuadas las medidas provistas por la fiscalizada tendientes a subsanar las deficiencias anotadas, tales como el diseño e implementación de un Sistema de acondicionamiento de los purines, lo que –razonó-no lo libera de responsabilidad en los incumplimientos observados. Asimismo dio cuenta de la existencia de reclamos de la población aledaña por las molestias y riesgos de contaminación ambiental que esta actividad productiva genera a través de sus externalidades. Concluyó que los hechos probados importaron infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículo 19, N° 8; Decreto con Fuerza d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 1.359-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rodrigo Biel M. (s). No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto al noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en relación directa con las materias denunciadas por la presente vía de protección, durante la tramitación del recurso se adjuntaron los siguientes antecedentes relevantes para su r

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