SIN INFORMACION

TRONCOSO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de julio del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en representación de VÍCTOR ANDRÉS TRONCOSO LAGOS, C.I. 16.793.362-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 4 de abril de 2023. Funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y 1 día y 61 días, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y estafa; su conducta ha sido calificada de Muy Buena por seis bimestres; el inicio de su condena fue el día 08 de octubre de 2020 y su término es el día 23 de octubre de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el 03 de febrero de 2023. Afirma que, cumpliendo con todos los requisitos legales, su representado postuló al beneficio de libertad condicional, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que, conforme al contenido del informe psicosocial, no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. Sostiene que el amparado registra avances en su proceso de reinserción, los que se relacionan con los siguientes aspectos: Reconoce la comisión de los delitos por los que cumple condena, respecto de la conciencia del daño y mal causado a las víctimas de sus acciones delictivas, se observan avances en tanto reconoce el impacto negativo que tiene toda acción delictiva; En el proceso de su PII ha realizado talleres de habilidades de la comunicación, razonamiento crítico y resolución de problemas, actitudes favorables al delito, Control de la impulsividad y control de la ira y la hostilidad, durante este proceso de intervención, mi defendido ha mostrado una actitud un poco refractario, incorporándose a entrevistas motivacionales para cambiar la actitud, lo que a la fecha se ha visualizado en una mayor integración de los contenidos y en la participación; de los resultados de los talleres cuatro de estos han obtenido un total de logros, solo el control d la ira resulto con logro parcial; En Abril del presente año se realiza aplicación de IGI, donde se advierte descensos en los sub factores de educación/empleo, incorporando a la escuela penal siendo actualmente promovido a segundo nivel medio, rutinas laborales en el oficio en talabartería y capacitación+R en estructuras metálicas; factor actitud y orientación procriminal, asumiendo mayor responsabilidad frente a la conducta delictiva, entendiendo la motivación que lo lleva a realizar la conductas disruptiva y como esta ha inferido en su vida, la mayor participación de su proceso de inte

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de VÍCTOR ANDRÉS TRONCOSO LAGOS y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-339-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de julio del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en representación de VÍCTOR ANDRÉS TRONCOSO LAGOS, C.I. 16.793.362-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molin

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