RODNA ROMULUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, actuando por este acto en favor de doña Rodina Romulus, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado la amparada en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia temporal en trámite. Refiere que la amparada ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, y ha obtenido visas anteriormente. Señala que no ha recibido el respectivo certificado de residencia temporal en trámite, documento que es de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento, según lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2° de la Ley 21.325, además de acreditar que la actora se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional. Indica que el acto de no poner a su disposición el certificado de residencia temporal en trámite se trata de una omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, además de desproporcionado, ya que han transcurrido varios meses desde su postulación, lo cual está afectando gravemente sus derechos constitucionales. Además, debido a esta circunstancia, la amparada no ha podido obtener su cédula de identidad, no permitiéndosele realizar distintas diligencias notariales, laborales, médicas, entre otras. Añade que la imposibilidad de salir y retornar al país desde el extranjero sin problema alguno, vulnera su garantía constitucional de libertad personal y específicamente su libertad ambulatoria. Finalmente refiere que el Servicio indicó en el comprobante, que se le enviaría a la amparada con el certificado de residencia temporal en trámite, la comunicación de la admisibilidad de las solicitudes, y que lo anterior no es
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver, en un plazo breve, otorgue un certificado que dé cuenta que su solicitud de visa temporal se encontraría en trámite para permitir la salida y el ingreso al territorio nacional de la amparada. Tercero: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, la amparada no ha realizado solicitud alguna que actualmente se encuentra en trámite, y de los antecedentes acompañados al recurso no es posible acreditar la existencia de la referida solicitud, por lo que no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Cuarto: Que, en consecuencia, se estima que la presente acción cautelar carece de objeto, al no existir alguna medida que esta Corte pueda adoptar en relación a los hechos expuestos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Rodina Romulus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1406-2023. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, actuando por este acto en favor de doña Rodina Romulus, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado la amparada en los derec
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