MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, CI. N° 9.174.235-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de posesión de armas prohibida impuesta en causa RIT 260-2020 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca, iniciando el cumplimiento de las penas el 20 de julio de 2020, debiendo terminar el 12 de enero de 2026.; Reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 17 de abril de 2023, b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena, c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10 de marzo de 2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que, conforme al contenido del informe psicosocial, no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a los factores de asociación a pares infractores de ley y del uso del tiempo libre y familia y pareja, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer
Fundamentos
considerando que en la actualidad manifiesta contar con conocidos pro sociales. No se identificó características personales con potencial criminógeno; Obtiene logro total en talleres de intervención: se confecciona Plan de Intervención Individual PII, el 24-08-2021, el que se focaliza en los talleres del área criminógena. A la fecha participó de los talleres, Habilidades de Comunicación, Razonamiento Crítico, Desarrollo de la Empatia, Fomento de Roles Sociales, instancias en las cuales ha alcanzado Niveles de logro Total, evidenciando la identificación de su estilo comunicacional y la incorporación de estrategias para mejorar estas habilidades, fue también capaz de identificar que para enfrentar una situación compleja existe más de una alternativa, y que es positivo escuchar argumentos de terceros, así mismo identificó las funciones que cumple en el medio libre, asociadas a los roles y cómo estos pudiesen ser potenciados. En el área de uso de tiempo libre, participó en talleres de Hándbol y Acondicionamiento Físico, en los que alcanzó nivel Total de Logros, evidenciando adecuación a las normas y contexto, a pesar de las limitaciones físicas que presenta; Posee red de apoyo en medio libre: Presenta proyección vital, asociada reincorporarse a su grupo familiar nuclear y re asumir los cuidados de sus hijos, mayor y menor, ambos con diagnóstico de microcefalia, es padre de tres hijos, todos mayores de edad, dos de ellos presentan cuadro de microencefalia, por lo que requieren cuidados permanentes. Considera que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. En cuanto a la procedencia del recurso de amparo, sostiene que el proyecto de la Ley 21.124 contemplaba el recurso de apelación como la vía para impugnar las decisiones de la Comisión; sin embargo, en oficio emitido por el pleno de la Excma. Corte Suprema al Congreso el 28 de septiembre 2016, se previno que la vía idónea para reclamar el rechazo de la libertad condicional es la acción de amparo. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. Acompañó a su acción los siguientes antecedentes: 1.- Copia Ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile; 2.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 5 de abril de 2023; 3.- Ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro don Moisés Muñoz Concha, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2023, quien expuso que, efectivamente, se rechazó la postulación efectuada por el interno Luis Omar Martínez Rojas, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Añade que el rechazo se fund
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-331-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, CI. N° 9.174.235
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