YABER/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE. V. CONJUNTA 8374-2022/PROTECCIÓN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE A. YÁBER ABUSLEME, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Patricio Fuenzalida Muñoz, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE, representada por Luis Alborno Figueroa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 14362905 y 14434853 otorgada por el médico neurólogo Gabriel Ibacache Villa, de Curicó, afectando con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N.° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde 1998 tiene contrato de salud vigente con la recurrida y, desde el año 2011, su contrato se enmarca en el plan Golf N° 7901. Luego, indica que el 13 de noviembre de 2017 se sometió a una intervención quirúrgica cuyo objeto era extraer un tumor cerebral alojado en la base del cráneo y que comprometía además la función de una serie de nervios (ocular, auditivo, vestibular) y la normal función del cerebelo. La operación tuvo éxito en la extracción del tumor, pero los efectos físicos que le acompañaron desde antes han sido complicados de resolver. Explica que años antes de la operación y dada la presión que ejercía el tumor cerebral al cerebelo, su hemisferio derecho fue perdiendo el control de sus extremidades, llegando al extremo de no poder caminar con normalidad, no poder usar su brazo derecho o su mano derecha, ni sus dedos, por lo que, señala que pasó los dos meses posteriores a la intervención con licencia completa, y los siguientes meses con media licencia, tiempo durante el que se ha abocado a trabajar en el ejercicio de su profesión durante las mañanas y ejercitarse por las tardes, lo que le ha dado buenos resultados, aunque aún persisten determinadas incapacidades que debe superar. Refiere que el Dr. José Miguel Selman, que fue el neurocirujano encargado de la operación realizada en la Clínica Las Condes de Santiago, como sus kinesiólogos que fiscalizan sus ejercicios en la Clínica privada Cerén y la Clínica Sandra Parada, ambas de Curicó, aconsejan mantener dichas sesiones de terapia física, de manera que ha podido ir recuperando el control de sus extremidades diestras, pero aún falta y, por ello, necesita seguir con ejercicios y licencia al efecto, so pena de perder lo recuperado. Añade que la Isapre recurrida le envió el 28 de junio de 2019 la determinación de rechazo de la licencia, interponiendo el respectivo recurso de protección el 19 de julio de 2019, Rol ingreso 2807- 2019, contestando la Isapre en tiempo y forma, argumentando que el recurrente llevaba 600 días de licencia y no había entregado mayores antecedentes que lo justificara, esto es, esencialmente, que no había comparecido a peritaje médico citado, con un perito contratado por la misma Isapre, al efecto. Explica que no pudo comparecer a la primera citación por complicaciones con la fecha dada, pero que el 13 de agosto de 2019, cumplió y estuvo con el neurólogo René
Fallo
por tanto para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar, sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral. Que, no procede autorizar licencias médicas por patologías evaluadas y declaradas irrecuperables, pues son de curso crónico, que producen actualmente algún grado de incapacidad, que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se consideran definitivas”. Añade que es importante mencionar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, tal como se indica en la especie, ha obrado conforme a la Constitución Política de la República, lo referido en el Decreto Supremo N° 3 del año 1984, Ley N° 19.880, y lo establecido en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. En ese sentido, indica que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud en su artículo 46, establece en su último inciso lo siguiente: “La Comisión estará dotada de completa anatomía para emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les dieron origen estrictamente reservados”. En lo que respecta al derecho de propiedad, el solo otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad, toda vez que para percibir el subsidio por incapacidad laboral, deben cumplirse requisit
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En Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE A. YÁBER ABUSLEME, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Patricio Fuenzalida Muñoz, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE, representada por Luis Alborno Figueroa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en
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