SARABIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 22 de marzo del año en curso, comparece la abogada Danirma Del Valle Salazar Aliendre en representación de CLARIBEL JOSEFINA SALAZAR DE SARABIA pasaporte venezolano N° 161851655, y de DAVID SILVERIO SARABIA ROJAS, pasaporte venezolano N° 161851817, ambos con domicilio para estos efectos en San Juan 2044, condominio Don Bernardo, casa 27, comuna De Machalí, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de residencia temporal. Relatan que con fecha 18 de diciembre de 2021, ingresaron a Chile por paso fronterizo autorizado, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo titulares de visas en calidad de turista. El motivo de su llegada fue visitar a su hijo Daniel David Sarabia Salazar, de profesión médico gineco obstetra, radicado en el país desde el año 2016 y quien cuenta con Residencia Definitiva. Añaden que sus visas de turistas les fueron otorgadas por el Consulado General de Chile en Caracas a las que se requirieron las respectivas prorrogas, y que luego, el 14 de junio de 2022, realizaron las respectivas solicitudes de Residencia Temporal por reunificación familiar. Detalla que si bien los titulares de permiso de permanencia transitoria (ex visa de turismo) que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley 21.325 el cual refiere que el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Sin embargo, señalan, el Servicio recurrido los ha mantenido en un estado de incertidumbre, al no contar con una cédula de identidad a fin de realizar diversos tipos de gestiones por lo que han decidido proceder a través de esta acción no para acelerar la tramitación sino para salir de aquel estado de incertidumbre que supera los tiempos bajo toda razonabilidad y legalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CLARIBEL JOSEFINA SALAZAR DE SARABIA, y de DAVID SILVERIO SARABIA ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar celeridad a resolver las solicitudes de los recurrentes. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto a favor de los recurrentes extranjeros ya que, de acuerdo a los antecedentes que constan en autos, en especial la fecha de inicio de la solicitud cuyo retardo se reclama -14 de junio de 2022- queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, el conclusivo, el de economía procedimental y el de inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880, en tanto la Autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal, excediendo por tanto el plazo establecido en el artículo 27 de dicha normativa, por lo que esta dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 22 de marzo del año en curso, comparece la abogada Danirma Del Valle Salazar Aliendre en representación de CLARIBEL JOSEFINA SALAZAR DE SARABIA pasaporte venezolano N° 161851655, y de DAVID SILVERIO SARABIA ROJAS, pasaporte venezolano N° 161851817, ambos con domicilio para estos efectos en San Juan 2044, condominio D
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