WANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 22 de marzo del año en curso, comparece JING WANG, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.841.961-6, domiciliada en Calle Valdivia N°501, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en julio de 2018 con el objeto de establecerse, por lo que requirió las respectivas visas, y el 29 de abril del año 2021, bajo el número de solicitud 29638139, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, aún no recibe respuesta de la recurrida, lo que le ha ocasionado un sinnúmero de problemas, por ejemplo, laborales, de índole financiero, inmobiliario, ya que en ellos, le solicitan cédula vigente. Refiere vulnerados principios establecidos en la Ley 19.880 y concluye pidiendo se ordene a la recurrida liberen la orden de pago y que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en las sentencias de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causas Roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que los recurrentes mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de est
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 29 de abril de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales espec
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C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 22 de marzo del año en curso, comparece JING WANG, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.841.961-6, domiciliada en Calle Valdivia N°501, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimien
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