SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de once de Mayo del año en curso, a excepción del
Fundamentos
considerando sexto, solo en cuanto se suprimen de éste último raciocinio, sus párrafos 4 al 8, ambos inclusive. Se reproducen asimismo los considerandos tercero al sexto, ambos inclusive, de la sentencia de nulidad, que con ésta fecha de dicta en la presente causa. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la reclamación, en lo que atañe a la multa impuesta por Resolución de Multa N° 8356/22/50 de fecha 20 de octubre de 2022 de la Inspección del Trabajo de Osorno, atento se dijo en la sentencia de nulidad, no cuestionó aquella decisión por la cual se impuso la sanción respectiva, sino el pronunciamiento conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, con ocasión del cual se dictó la resolución antes indicada, que rechazó en lo pertinente la reconsideración administrativa del reclamante. 2.- Siendo, la Resolución N° 8356/22/50 de fecha 20 de octubre de 2022 de la Inspección del Trabajo de Osorno, la que dio origen al presente procedimiento, por lo que y, de su análisis, se puede concluir que la misma se ajustó a derecho en cuanto accedió a las peticiones vinculadas con la multa impuesta, pues no se probó algún error de hecho o el cumplimiento del hecho infraccional, a su respecto, como tampoco la ilegalidad de la misma, habida consideración, especialmente, que se adujo como sustento de la petición en análisis, solo la improcedencia de la sanción por cuestiones de hecho, y en subsidio, rebajarla, al menos en un cincuenta por ciento, por lo que las alegaciones que soportan la petición, no se enmarcan en el contexto procesal en el cual se pide la intervención judicial, la cual queda circunscrita a los aspectos ya indicados, y por lo mismo, en tal sede, no corresponde a la jueza de la causa, calificar la severidad de la sanción o la gravedad del hecho, careciendo por ende, de atribuciones para dejar sin efecto la multa por otros motivos, como acontece en el caso en estudio, los que fueron esgrimidos más bien como justificación exculpante del hecho infraccional. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo; Se revoca la sentencia de once de Mayo del año en curso, declarándose en su lugar que se rechaza la reclamación en lo que concierne a la multa aplicada por Resolución N° 8356/22/50 de fecha 20 de octubre de 2022 de la Inspección del Trabajo de Osorno. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. Regístrese y comuníquese. Rol N°173-2023 Laboral.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, uno de Agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de once de Mayo del año en curso, a excepción del considerando sexto, solo en cuanto se suprimen de éste último raciocinio, sus párrafos 4 al 8, ambos inclusive. Se reproducen asimismo los considerandos tercero al sexto, ambos inclusive, de la sentencia de nulidad, que con ésta fecha de dicta
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