SIN INFORMACION

ASTUDILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 19 de marzo del año en curso, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de MARCO ANTONIO ASTUDILLO PIÑERO, pasaporte venezolano N° 078492255, domiciliado en José Francisco Fuenzalida N° 588, Barrio Terracruz, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permiso de residencia temporal. Relata que el recurrente, el día 4 de agosto de 2022, remitió por correo una solicitud para que el Subsecretario del Interior disponga en su favor el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, de la cual no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la solicitud realizada, afectando su derecho a la igualdad ante la ley y vulnerando los principios administrativos contemplados en la Ley 19.880. Concluye solicitando que se otorgue al recurrente el permiso de residente temporal. Acompaña antecedentes en que funda su acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe a la Subsecretaría del Interior y al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y rectificando un informe anterior, señaló el recurrente hizo ingreso al país por paso no habilitado con fecha 11 de enero de 2021. Luego, que el 5 de agosto del 2022 solicitó la Regularización Extraordinaria en virtud del artículo 155 n°8 y 9 de la ley 21.325, mediante carta dirigida al Subsecretario del interior, expediente de solicitud de regularización el cual se encuentra actualmente, en poder del Servicio Nacional de Migraciones, en etapa de análisis por lo cual, dicha solicitud, aun no se ha puesto a disposición de la Subsecretaria de Interior. Agrega que esa autoridad migratoria no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier natu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARCO ANTONIO ASTUDILLO PIÑERO, en contra de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones deberán dar celeridad a la resolución de la solicitud interpuesta por la parte recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto a favor del recurrente extranjero ya que, de acuerdo a los antecedentes que constan en autos, en especial la fecha de inicio de la solicitud cuyo retardo se reclama -5 de agosto de 2022- queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, el conclusivo, el de economía procedimental y el de inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880, en tanto la Autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal, excediendo por tanto el plazo establecido en el artículo 27 de dicha normativa, por lo que esta dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 19 de marzo del año en curso, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de MARCO ANTONIO ASTUDILLO PIÑERO, pasaporte venezolano N° 078492255, domiciliado en José Francisco Fuenzalida N° 588, Barrio Terracruz, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Inter

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