URREA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año, compareció doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado MIGUEL ANGEL URREA LARA, C.I. 14182009-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la resolución de fecha 03 de abril 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refirió que Urrea Lara se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena 10 años y 1 día en calidad de autor de delito de robo con intimidación, la cual inició el cumplimiento de la pena el 13 de mayo 2015 debiendo terminar el 14 de mayo 2025. Indicó que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, indica: “MIGUEL ÁNGEL URREA LARA, cédula nacional de identidad N°14.182.009-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante mantiene actualmente como mayores necesidades de intervención las áreas de patrón antisocial en nivel muy alto, pares, educación y empleo, historia delictual en nivel alto y actitud y orientación procriminal y uso del tiempo libre en nivel medio. El solicitante cuenta con plan de intervención elaborado en otro recinto penal. En el áre
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, pues tal como se informó por Gendarmería, mantiene necesidades de intervención en las áreas de patrón antisocial en nivel muy alto, pares, educación y empleo, historia delictual en nivel alto y actitud y orientación pro-criminal y uso del tiempo libre en nivel medio. Por otro lado se indica, que tiene características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, de manera que la Comisión estimó que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia, antecedentes penales pretéritos, asociados a la ausencia de beneficio intrapenitenciarios Asimismo, el beneficio impetrado, al tenor del artículo 5 del Decreto Ley 321 configura una facultad que no tiene el carácter de obligatoria en tanto no goza de la naturaleza jurídica de un derecho del amparado. Por otra parte, este arbitrio constitucional no es la vía idónea para la revisión y control de lo actuado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de MIGUEL ÁNGEL URREA LARA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 3 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 343-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año, compareció doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado MIGUEL ANGEL URREA LARA, C.I. 14182009-5, quien actualmente cu
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