VICTOR HUGO TOLEDO OJEDA CON COMPAÑIA CRELL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don VICTOR HUGO TOLEDO OJEDA, cédula de identidad N°10.634.590-2, por sí y en favor de doña María Olivia Ojeda König, cédula de identidad N°3.398.289-2, de 78 años de edad, interdicta, ambos domiciliados en ruta CH-225 KM 41.5, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra de COMPAÑÍA CRELL, por los siguientes hechos. Comenta que desde el día 23 de mayo, en su domicilio particular se encuentra sin suministro electrónico por parte de la recurrida. Las condiciones climáticas cortaron el empalme aéreo aguas arriba del medidor, lo que es responsabilidad de la recurrida su reparación. Indica que ha llamado en reiteradas oportunidades al call center de la empresa, indicando que concurrirán dentro del día, han transcurrido más de 72 horas sin poder tener servicio. Con dicho acto se vulnera el derecho de acceso a los servicios básicos, el derecho a la realización de actividad económica, y el adecuado cuidado que requiere su madre tutelada. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la inmediata reposición del servicio. A folio 6 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 15, la recurrida evacua informe insta por el rechazo del recurso. Reconoce que efectivamente el día 23 de mayo del presente año, se recibió un reclamó por parte del actor. Además, de ser un hecho público y notorio, que la provincia de Llanquihue fue azotada por un fuerte temporal de viento y lluvia, lo que produjo un sin número de cortes del suministro eléctrico en nuestras redes. Alega la pérdida de oportunidad de la presente acción, toda vez que el servicio fue repuesto el 25 de mayo en horas de la tarde/noche, fecha en la que se presentó el presente recurso, siendo imposible solucionarlo antes dado el alto volumen de eventos que se produjeron. Acompaña un set fotográfico del comprobante de atención del reclamo y de la falla eléctrica. Encontrándose en esta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con el corte de suministro eléctrico que afectó la propiedad del recurrente y su madre, y que dentro del término de 72 horas no hubo reposición por parte de la recurrida. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida ha señalado que la acción cautelar de protección perdió oportunidad, toda vez que con fecha 25 de mayo del año en curso, el suministro electrónico fue reparado, misma fecha en que se interpuso el recurso. Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto y la documentación allegada al proceso, se acredita efectivamente la reposición y restablecimiento del servicio de suministro eléctrico efectuado el 25 de mayo del presente año. De lo anterior, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental. No obstante, debe la recurrida en lo sucesivo considerar, siempre restablecer el servicio, en este caso eléctrico, dentro del plazo más breve posible. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, rechaza sin costas el recurso de protección deducido por don Victor Hugo Toledo Ojeda, en contra de Compañía Crell (Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda), por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°772-2023.-
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintitrés Visto: A folio N° 1, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don VICTOR HUGO TOLEDO OJEDA, cédula de identidad N°10.634.590-2, por sí y en favor de doña María Olivia Ojeda König, cédula de identidad N°3.398.289-2, de 78 años de edad, interdicta, ambos domiciliados en ruta CH-225 KM 41.5, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en c
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