SIN INFORMACION

JUAN CARLOS SOTO BALCAZAR CON BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don JUAN CARLOS SOTO BALCAZAR, cédula de identidad N°11.218.454-6, domiciliado en Nueva Oriente N°279, Población Libertad, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del BANCO ESTADO, por los siguientes hechos. Comenta que no tuvo plazo para reclamar por un delito de estafa (cuento del tío) que se estaría realizando constantemente con clientes del Banco Estado por medio de transferencias bancarias de cuentas rut a otra cuenta rut. Primero se hace la denuncia al Banco Estado, luego a la PDI  o Carabineros, han sido dos veces y el recurrido dice que fue fuera de plazo el reclamo.  Solicita que el recurrido no tenga limite de tiempo en cuanto al reclamo por motivo de investigación policial, y que le devuelvan la suma de $140.000.- Acompaña a su presentación la resolución del Banco Estado. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida.  A folio 7, la recurrida evacua informe insta por el rechazo del recurso. Alega que el recurso de protección no es el procedimiento para obtener un pronunciamiento sobre la existencia del derecho invocado, ergo, no es pertinente reclamar la restitución de fondos o un incumplimiento por parte del Banco.  Además, el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto el supuesto acto arbitrario ha cesado, al encontrarse restituidos los fondos reclamados por el recurrente con fecha 29 de mayo de 2023, pudiendo disponer de la totalidad de ellos.  Acompaña a su informe copia de la cuenta rut del recurrente, en que consta el abono de la suma reclamada.    Encontrándose en estado de ver el presente recurso, se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con que el recurrente solicita se le restituya la suma de $140.000 por haber sido víctima de una estafa, de la cual reclamó y fue desestimada por ser extemporáneo su reclamo. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida ha señalado que la acción cautelar de protección no es la vía idónea, además que perdió oportunidad, toda vez que con fecha 29 de mayo del año en curso, el monto reclamado por el actor fue restituido a su cuenta rut.  Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto, y la documentación allegada al proceso, se acredita efectivamente la devolución de dinero reclamado con fecha 29 de mayo del presente año. De lo anterior, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, rechaza sin costas el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Soto Balcazar, en contra del Banco Estado, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°760-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don JUAN CARLOS SOTO BALCAZAR, cédula de identidad N°11.218.454-6, domiciliado en Nueva Oriente N°279, Población Libertad, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del BANCO ESTADO, por los siguientes hechos. Comenta que no tuvo plazo para reclamar por un delito de esta

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