TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de don Roalber José Torres Trejo, venezolano, con domicilio en calle Huechacura N°4622, Lote 15, Manzana 19, conjunto residencial Santuario de la Laguna, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que su representado solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 21 de julio de 2020, precisando que desde el 13 de diciembre de 2021 la solicitud se encuentra en “análisis resolutivo”, sin ningún avance. Argumenta que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarla de forma arbitraria, siendo aplicables las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880 que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa. Asevera que ello es relevante porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional. Concluye que las circunstancias descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la actora en una situación de incertidumbre injustificada, vulnerando de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos, cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno. Previas referencias jurisprudenciales, pide se resuelva la solicitud de residen
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el recurrente solicitó, con fecha 21 de julio de 2020, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud N°ID 7750386. Agrega que con fecha 10 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente que se requerían más antecedentes, otorgando un plazo máximo de 30 días para presentar la documentación. Luego refiere que el 13 de diciembre de 2022 el recurrente solicitó la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, la que se mantiene vigente por 180 días. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas solicitadas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 el actor presenta un escrito señalando no haber sido notificado de la petición de antecedentes adicionales, refiriendo haberlos enviado al haber tomado conocimiento de ello. Acompaña un comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 14 de junio de 2023. A folio 9 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que, si bien don Roalber José Torres Trejo solicitó la permanencia definitiva el 21 de julio de 2020, el 10 de enero de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones le requirió más antecedentes, los que hasta la fecha no han sido acompañados. De tal forma, se aprecia que la demora en la resolución de la solicitud del actor tiene su origen en el error inicial del solicitante y la falta de remisión de los antecedentes requeridos al Servicio Nacional de Migraciones.
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Argumenta que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Asevera que la materia excede con creces la tutela cautelar propia del recurso de protección, por lo que debe ser declarada inadmisible. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el recurrente solicitó, con fecha 21 de julio de 2020, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud N°ID 7750386. Agrega que con fecha 10 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente que se requerían más antecedentes, otorgando un plazo máximo de 30 días para presentar la docume
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de don Roalber José Torres Trejo, venezolano, con domicilio en calle Huechacura N°4622, Lote 15, Manzana 19, conjunto residencial Santuario de la Laguna, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica