JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

TOLOSA/FUNDACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados por la Magistratura Laboral, en el fallo que se cuestiona. Ahora bien, como bien pueden concurrir defectos de diversa naturaleza o composición que, en concepto del recurrente, permitirían anular el proceso y/o la sentencia, deben interponerse de manera subsidiaria, comenzando por aquella referida al sustrato fáctico, para luego atender a los cuestionamientos aludidos a la aplicación del Derecho. Ello porque –lógicamente- ha de examinarse las controversias y/o deficiencias de los aspectos procesales, para, superada esta fase, entrar al fondo de la discusión respecto de la correcta aplicación de la ley. No puede, como se hizo, formularse conjuntamente la eventual infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica y, antes, desarrollar críticas respecto de la aplicación de determinados preceptos normativos, ya sean constitucionales o legales. En consecuencia, el arbitrio deducido por la demandada, adolece de defectos en su formulación, que impiden su prosperidad. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en los mencionados artículos y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Francisco Schenke Reyes, en representación de la demandada FUNDACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARIA, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de marzo de 2023 por el Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió la demanda deducida por doña Evelyn Marlene TOLOSA ANRÍQUEZ y condenó a aquella al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones laborales. Corolario, no es nula ni el procedimiento que le antecedió. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-335-2023.

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, la segunda, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, luego de referir los antecedentes del juicio, lo resuelto por la sentencia recurrida y desarrollar las causales , comenzando por la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo que señala “invocada conjuntamente” con la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo código, pide que esta Corte “resuelva las causales de nulidad invocadas conjuntamente por esta parte, invalidando en lo pertinente la sentencia definitiva recurrida en esta presentación, dictando en su reemplazo la sentencia que en Derecho corresponda, la que solicitamos declare que no existió vulneración de los derechos fundamentales de la demandante con ocasión del despido, y asimismo, declare que el despido indirecto que fuera invocado por la actora no se ajustó a derecho, invalidando por tanto la condena interpuesta a mi representada respecto del pago de las indemnizaciones que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo, así como aquellas dispuestas en el artículo 171 del mismo cuerpo legal.”(Sic). Cuarto: Que, el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, de derecho estricto, formal, que procede en determinadas circunstancias establecidas

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Francisco Schenke Reyes, abogado, en representación de la demandada FUNDACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARIA, en procedimiento ordinario laboral caratulado “TOLOSA ANRÍQUEZ, EVELYN MARLENE con FUNDACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARIA”, RIT T-20-2022, interpone recurso de nulida

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