SIN INFORMACION

KANAHAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; 2) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1 que lo que se reclama por esta vía dice relación al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de nacionalización de la recurrente por parte del Servicio Nacional de Migraciones. 3) Que en opinión de estos sentenciadores el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para conseguir dicho objetivo toda vez que lo requerido está entregado al conocimiento y a la resolución del Servicio Nacional de Migraciones. Más, sin tiene en consideración que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, y resulta ser un hecho público y notorio que existe una gran cantidad de solicitudes y requerimientos que vienen acumulándose por parte del Servicio Nacional de Migraciones y que por distintos

Fundamentos

motivos no han podido tener una pronta respuesta como la que exige, por esta vía, la recurrente. 4) Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad, como tampoco algún hecho que pueda vulnerar las garantías constitucionales que se señalan conculcadas en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud de la interesada, por lo que forzoso será declarar sin lugar el mismo, conforme se indicará en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado por sí y a favor de don Sharif Jose Kanahan Sanchez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. A los Otrosíes: estese a lo resuelto en lo principal. N°Protección-11282-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía

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