ABURTO/CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expone que el Sr. Christian Aburto tiene la calidad de instructor de la ANB desde hace 23 años y es Bombero del Cuerpo de Bomberos de Puerto desde el año 1992. El 24 y 25 de septiembre de 2022 se desarrolló una actividad académica por la ANB en el CB de Hualaihué donde participó como instructor. Posteriormente, el jueves 10 de noviembre de 2022 recibió un correo del Sr. Pablo Oyarzo Díaz, Coordinador Regional de la ANB Sede Los lagos, con el siguiente mensaje: “Estimado Instructor Con fecha 28 de Octubre he recibido una carta de parte de la Superintendenta del CB Hualaihué donde indica que la voluntaria de la Segunda Compañía de Bomberos de Hornopirén, Srta. Macarena Pradena Hernández plantea tratos no adecuados hacia su persona de parte de Usted como instructor, en curso de RCP realizado el día 25 de septiembre. Cumplo con notificar formalmente a Usted acerca de los hechos acontecidos y se solicita un informe por escrito con su versión de los hechos. Además mientras dure la investigación se le excluirá de las convocatorias regionales mientras se revisa la situación planteada por parte del Consejo Directivo. Esperando su comprensión Se despide atentamente” Luego, el 14 de noviembre de 2022 el actor responde el correo del 11 de noviembre adjuntando documentos con informe solicitado, dando cuenta de la poca especificidad de los hechos respecto de los cuales se lo acusa y realizando un análisis respecto de la actividad desplegada con la denunciante, dejando constancia de su disponibilidad de cooperar con el procedimiento investigativo El 20 de diciembre de 2022 el recurrente recibió un correo electrónico del Sr. Pablo Oyarzo Díaz, Coordinador Regional de la ANB Sede Los lagos, dando cuenta el nombre de la persona designada para la investigación de los hechos señalándole que este realizará las entrevistas con los involucrados además de quienes él estime conveniente y que en el intertanto se encuentra separado de las funciones de Instructor hasta que dure la inv
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Lo dispuesto en el reglamento de la ANB, Título IX, artículo 38, letra b), 2° Lo dispuesto en 3 las Normas de Instructores y Cursos ANB, VISTOS 1. La resolución del Consejo Directivo 02/2023 de acuerdo a la reunión efectuada el día viernes 17 de marzo del presente año, 2. Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo, de acuerdo al Reglamento ANB en su Título III Artículo 12 letra k) y Título XII Artículo 57, RESUELVO Dar de baja en su calidad de Instructor de la Academia Nacional, al Instructor del Cuerpo de Bomberos que se detalla a continuación, de acuerdo a los artículos del reglamento y lo dispuesto en las normas de Instructores y cursos ANB que se especifica: Norma 1.3 letra c) 8. “Por incurrir en faltas graves a la ética académica o Bomberil, en opinión del Consejo Directivo. Cuerpo de Bomberos Puerto Montt, Nombre Christian Aburto Igor, RUN 12.713.775-7 Expone que la resolución que da de baja al Sr. Christian como instructor de la ANB, no señala los fundamentos probatorios, ni los hechos que se dieron por probados como constitutivos de la infracción. Finalmente, el 21 de abril de 2023, el Sr. Christian tomó conocimiento del Ord. Nº 67/2023 del CB de Puerto Montt que lo cita al Consejo Superior de Disciplina del CB de Puerto Montt para el jueves 27 de abril de 2023 a las 19 hrs. en el Cuartel General con motivo de la resolución de la ANB que lo dio de baja como instructor, para determinar posibles infracciones al estatuto y reglamento del CB De Puerto Montt. Esto significa un segundo procedimiento sancionatorio en contra del Sr. Christian por los mismos hechos Expone que ni el procedimiento disciplinario de la JNCB ni el procedimiento disciplinario del CB de Puerto Montt fueron aplicados en el caso de la sanción impuesta al Sr. Christian. Sostiene que la acción vulneratoria consiste en la resolución de la ANB del 24 de marzo de 2023 qué sancionó al Sr. Christian removiendolo del cargo de instructor de la ANB, sin perjuicio de las omisiones cometidas en el procedimiento que precedió a dicha sanción y la citación al CB De Puerto Montt para el próximo 27 de abril de 2023, por resolución del 18 de abril de 2023 (notificada el 21 de abril de 2023) para iniciar, eventualmente, un segundo proceso sancionatorio por los mismos hechos. Así La sanción del Sr. Christian por medio de un órgano compuesto por miembros con facultades de administración vulnera el art. 553 del Código Civil y con ello 7 el art. 19 Nº3 inc. 5 de la Constitución, al haberse constituido en comisión especial. Por otro lado, el procedimiento sancionatorio seguido sin respetar normas mínimas de un procedimiento racional y justo vulnera el art. 553 del Código Civil y el art. 19 Nº2 de la Constitución. Previas citas legales y jurisprudenciales pide: 1) Se deje sin efecto el procedimiento sancionatorio seguido en contra del Sr. Christian Aburto por la ANB y la resolución que lo dió de baja como instructor. 2) Ordenar a la JNCB y a la ANB que, de iniciar un nue
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas el interpuesto por don CAMILO JARA PACHECO, abogado, en representación de CHRISTIAN ANDRÉS ABURTO IGOR, en contra de la JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, de la ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS DE CHILE y en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT, dejando sin efecto las resoluciones dictadas tanto del proceso de investigación llevado a cabo ante la Academia Nacional de Bomberos de Chile y sanción a que dio lugar aquel, así como las citaciones y proceso sancionatorio que se esté desarrollando ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, debiendo iniciarse el procedimiento investigativo a que dé lugar la denuncia presentada contra el recurrente, conforme a las normas estatutarias y reglamentarias que correspondan, debiendo dar cumplimiento al principio de igualdad ante la ley y del debido proceso. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción a cargo de abogado integrante Claudio Fernández Melo. Rol Protección Nº 587-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece CAMILO JARA PACHECO, abogado, RUN 16.675.735-5, en representación de CHRISTIAN ANDRÉS ABURTO IGOR, RUN 12.713.775-7, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Freire 186, Puerto Montt quien interpuso recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica