IMPUTADO: TOMAS ISAIAS VICENCIO CACERES, BRYAN DANIEL VILCHES ESCALONA, ALEJANDRO MAURICIO ELIAS HIDALGO FUENTES, JAIRO ANDRES SALAZAR MONRROY, FRANCISCO ANDRES MEDEL MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos habrían acaecido de la forma más arriba anotada en lo que se vincula con la existencia del delito más arriba mencionado, y en lo que concierne a la cuestión específicamente discutida en estos autos, la verdad es que, a diferencia de lo que se expresa en la resolución en alzada, en concepto de esta Corte obran elementos de juicio que autorizan a tener por concurrente los supuestos normados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, comoquiera que el persecutor dio cuenta de la existencia de un Informe Policial (datado el 4 de junio pasado), elaborado por la SIP de Carabineros, donde se deja constancia que un testigo se comunicó con la Central de Comunicaciones dando cuenta haber visto la camioneta sustraída, saliendo del camino El Peral, la que era seguida por un automóvil color burdeos con una “pinta” blanca en la parte de adelante, lado del copiloto; y fue precisamente un vehículo que, en general, reunía tales características, el que fue controlado por personal de carabineros en el camino a Santa Bárbara, luego de efectuadas las comunicaciones policiales de rigor. Además, también se dio cuenta de la existencia de unas grabaciones de cámaras del establecimiento de comercio en cuyo estacionamiento se produjo el asalto a la víctima, donde, según se explicó en la audiencia, se observa un automóvil rojo circulando en las cercanías momentos antes que el conductor de la camioneta fuera abordado por los hechores. CUARTO: Que es cierto que hay algunas inconsistencias en tales antecedentes, tales como el color y marca del auto, dado que se señala en el informe que, según el testigo, era uno marca Toyota y de color burdeos, resultado finalmente ser marca Chevrolet, modelo Sail, y color rojo. Sin embargo, cabe señalar que hay una coincidencia, referida a las señales de un choque o impacto en la parte delantera del móvil (sector pintado de color blanco). Entonces, estando obscuro al ocurrir los sucesos (mes de junio), ese error al que le asigna relevancia la defensa
Fundamentos
fundamentos que expuso, el recurrente solicitó concretamente la revocación de la resolución en alzada, y se decidiera, en su lugar, que se declare la legalidad de la detención de los referidos imputados. SEGUNDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes que fueron remitidos por el tribunal de primer grado y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de la vista del recurso, la cuestión concreta a determinar para los efectos de dilucidar la legalidad o ilegalidad de la detención de los aludidos imputados, se trasunta esencialmente en establecer sí, como lo sostiene el persecutor penal, la detención de esos cuatro incriminados se produjo en situación de flagrancia, después que el personal policial, aproximadamente a las 20,00 horas de ese día 2 de junio, detuvo el automóvil en que viajaban por la ruta más arriba anotada y efectuó un control identidad de los ocupantes, y ulterior registro del vehículo, hallando en su habitáculo un banano que contenía la billetera y documentos que con antelación habían sido sustraídas bajo intimidación a la víctima, al momento en que también le sustrajeron una camioneta en un vía relativamente cercana (camino al Peral), aproximadamente a las 19,30 horas de ese mismo día. Cabe hacer presente aquí, que dichos imputados fueron formalizados por el delito de robo con intimidación, junto a otros dos sujetos, cuya detención (declarada legal) se produjo en otro lugar y luego de dejar abandonada la camioneta previamente sustraída al afectado, uno de los cuales (Tomás Vicencio Cáceres) quedó sujeto a la medida cautelar de internación provisoria y, al segundo (Francisco Medel Muñoz), se le impusieron las medidas de sujeción a la vigilancia de la Misión Evangélica San Pablo y la de prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Que, ahora bien, de los antecedentes reunidos y puestos en conocimiento del tribunal, aparece que, hasta ahora, los hechos habrían acaecido de la forma más arriba anotada en lo que se vincula con la existencia del delito más arriba mencionado, y en lo que concierne a la cuestión específicamente discutida en estos autos, la verdad es que, a diferencia de lo que se expresa en la resolución en alzada, en concepto de esta Corte obran elementos de juicio que autorizan a tener por concurrente los supuestos normados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, comoquiera que el persecutor dio cuenta de la existencia de un Informe Policial (datado el 4 de junio pasado), elaborado por la SIP de Carabineros, donde se deja constancia que un testigo se comunicó con la Central de Comunicaciones dando cuenta haber visto la camioneta sustraída, saliendo del camino El Peral, la que era seguida por un automóvil color burdeos con una “pinta” blanca en la parte de adelante, lado del copiloto; y fue precisamente un vehículo que, en general, reunía tales características, el que fue controlado por personal de carabineros en el camino a Santa Bárbara, luego de efectuadas las comunicaciones policiales de rigor
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la parte en que declaró ilegal la detención de los imputados Jairo Salazar Monroy, Kevin Riquelme Valenzuela, Bryan Vilches Escalona y Alejandro Hidalgo Fuentes, y, en su lugar, se decide que sus detenciones fueron practicadas de forma legal. No se condena en costas del recurso a los apelados, por estimarse que tuvieron motivos plausibles para oponerse al acogimiento del recurso de apelación y a la solicitud revocatoria del órgano persecutor impugnante. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Léase en la audiencia fijada en estos autos. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 744-2023 – Penal (Apelación).-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 3 de junio del año en curso, dictada en audiencia (de control de detención) por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, mediante la cual se declaró ilegal la detención de los imputados Jairo
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