JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JORGE ANDRES GONZALEZ RAMIREZ CON DORIS MAGDALENA SALVO SANHUEZA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Para efectos de lo que se resolverá a continuación son hechos de la causa los siguientes: a) Jorge Andrés González Ramírez, demandó en procedimiento monitorio laboral a Doris Magdalena Salvo Sanhueza, acompañando a su demanda copia del Acta de Comparendo de Conciliación celebrada en la Inspección de Trabajo Biobío de la ciudad de Los Ángeles, el 31 de enero de 2023, ocasión en que solo compareció el trabajador, no así la demandada; b) Con fecha 10 de marzo de 2023, el A Quo acogió la demanda deducida, ordenando el pago de las prestaciones que se indican en dicha resolución. También otorgó a la demandada plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación, para reclamar de esa resolución; c) Notificada la resolución antes indicada, la demandada Doris Magdalena Salvo Sanhueza, sin contar con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y sin haber solicitado autorización para comparecer personalmente, reclamó por sí contra la resolución que acogió la demanda deducida; d) El 6 de junio pasado, el A Quo resolvió esa presentación de la demandada, señalando: “Atendido lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 18.120 y debiendo comparecer la demandada representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, no ha lugar a lo solicitado.”; e) Deducidos los recursos de reposición y de apelación por la demandada contra dicha resolución, se rechazó el primero y se concedió el segundo de aquellos por el A Quo; 2°) El artículo 1° de la Ley N° 18.120 dispone expresamente: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.”. A continuación, el inciso 1° del artículo 2° de la misma Ley establece: “Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución de 6 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, y que rola a folio 21 de la causa RIT M-78-2023, RUC 23- 4-0464047-K. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-431-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Para efectos de lo que se resolverá a continuación son hechos de la causa los siguientes: a) Jorge Andrés González Ramírez, demandó en procedimiento monitorio laboral a Doris Magdalena Salvo Sanhueza, acompañando a su demanda copia del Acta de Comparendo de Conciliación celebrada

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