JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

INGRID ANALIES FONSECA SANCHEZ CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERO: La trabajadora Ingrid Analies Fonseca Sánchez, educadora de párvulos, dedujo demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción (en adelante el Colegio, o la empresa, o la ex empleadora). Señala en su demanda que el 23 de diciembre de 2022, el Colegio le comunicó el término de sus servicios a contar del 28 de febrero de 2023, invocándose para ese efecto la causal de término de contrato de trabajo contemplada del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa o Establecimiento”. En la carta de aviso de despido, la empresa formuló una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $14.068.092, en atención a que trabajó para la demandada durante 26 años continuos e ininterrumpidos, en atención a que el contrato de trabajo se suscribió el 1 de marzo de 1997. La carta de aviso de despido enviada a la trabajadora indicaba que ella debía concurrir a suscribir el finiquito de trabajo en la Notaría de Ramón García Carrasco, ubicada en calle Rengo N° 444, Concepción, en día y hora por confirmar. El 15 de marzo de este año, 2023, llamó a su ex empleadora para la firma del respectivo finiquito de trabajo, sin resultado, pese a que el plazo para extenderlo había vencido el 11 de marzo pasado y, habiendo concurrido a la Notaría mencionada, no había finiquito de trabajo a su disposición para su firma, ni los respectivos documentos bancarios en custodia o su disposición. Demandada ejecutivamente el cumplimiento de la obligación contenida en la carta de aviso de despido, junto con el incremento de hasta un 150%, que admite el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, por sentencia de 9 de mayo de 2023, dictada en la causa ejecutiva caratulada “FONSECA SÁNCHEZ, Ingrid Analies con Fundación Educacional COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN”, RIT J-58-2023, RUC: 23-3-0069220-6, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida. II.- Que, no se hace lugar al incremento. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese.” Esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la parte ejecutante. SEGUNDO: Para los efectos de lo que se dirá a continuación, cabe tener presente las siguientes disposiciones contenidas en el Código del Trabajo: a) En cuanto a la causal de término. El artículo 161 inciso 1° dispone: “Artículo 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, dictada el 9 de mayo de 2023, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en la causa ejecutiva caratulada “FONSECA SÁNCHEZ, Ingrid Analies con Fundación Educacional COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN”, RIT J-58-2023, RUC: 23-3-0069220-6, mediante la cual se acogió la excepción de pago deducida por la ejecutada; no se hizo lugar al incremento y dispuso que cada parte pagará sus costas; Y, EN SU LUGAR SE DECIDE: I.- SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada; II.- SE ORDENA INCREMENTAR EN UN cuarenta por ciento (40%) la suma de $14.068.092, correspondiente a la indemnización por años de servicios de la trabajadora, que no fuera pagada oportunamente por la ejecutada. Este incremento deberá pagarse previa liquidación de los intereses y reajustes devengados desde el 11 de marzo del año en curso en adelante y hasta la fecha de su completo y total pago. III.- Practíquese liquidación de los intereses y reajustes que devengó la suma de $14.068.092, entre el 11 de marzo del año en curso y el 13 de abril siguiente. IV.- Habiendo sido completamente vencida, se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa, tanto de la primera como de la segunda instancia. Regístrese y devuélvase. Se previene que la ministra señora Toloza estuvo por acceder al incremento otorgado en la parte resolutiva II de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERO: La trabajadora Ingrid Analies Fonseca Sánchez, educadora de párvulos, dedujo demanda ejec

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