SIN INFORMACION

MUÑOZ/BELMAR

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 2. En este orden de ideas, y quedando en evidencia conforme a los argumentos y petitorio sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación a declarar ─por esta vía─ el cese de un conflicto suscitado entre vecinos y originado por el desacuerdo sobre la ubicación del portón de acceso a los predios en los cuales cada uno de ellos dice tener derechos, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña JUANA MARIA MUÑOZ GARABITO, representada por el abogado don Guillermo Cáceres Yañez Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11520-2023.(ela)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña JUANA MARIA MUÑOZ GARABITO, representada por el abogado don Guillermo Cáceres Yañez Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11520-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 1, a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá; al primer otrosí: téngase por acompañados; al quinto otrosí: téngase presente. Vistos: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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