2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA/LANGUES AFFAIRS SPA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada – no ha lugar al incidente de nulidad por falta de emplazamiento– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación , ni se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciante a folio 96, el dieciocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el catorce de julio de dos mil veintitrés, a folio 95. Devuélvase vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2532-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciante a folio 96, el dieciocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el catorce de julio de dos mil veintitrés, a folio 95. Devuélvase vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2532-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de l

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