SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DESPEGAR CHILE.COM
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el diecisiete de julio de dos mil veintitrés (folio N° 116), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N° 112). Devuélvase. N°Civil-11441-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancillla e integrada por el Ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el diecisiete de julio de dos mil veintitrés (folio N° 116), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N° 112). Devuélvase. N°Civil-11441-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancillla e integrada por el Ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser a
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