SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ASTE Y BOZZOLO LTDA. / ROJAS

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece Bernardo Andrés Arroyo Seguel, abogado, domiciliado en 7 Norte N°1495, casa 13 Viña del Mar, interponiendo recurso de protección en favor de Inmobiliaria Aste y Bozzolo Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.221.543-8, domiciliada en Monjas 718, piso 2, Valparaíso, en contra de doña Patricia Rojas Castillo, sin indicación de profesión u oficio, RUT 15.102.388-6, a quien identifica como “representante legal” de la toma ilegal de nombre “CAMPAMENTO 18 DE OCTUBRE, con domicilio en la toma que se encuentra emplazada entre calle Primera, Tortosa, Vicepresidente Bernardo Leigthon y Estero la Palmilla, Villa Alemana; fundando el recurso en haberse afectado gravemente la garantía constitucional de su representada, según lo establecido en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, al ingresar la recurrida junto a un grupo organizado de personas a tomarse inmuebles cuya titularidad del derecho de dominio corresponderían a la recurrente, lo cual constituiría un acto arbitrario e ilegal que perturba o amenaza el legítimo ejercicio de sus facultades legales, ofreciendo acreditar con documentos un derecho que estima indubitado. La recurrente individualiza los inmuebles de su propiedad que se verían afectados por la toma, señalando que son dos. El primer inmueble, consistente en bien raíz ubicado en Villa Alemana, Población Arturo Prat, Avenida Primera esquina de calle Tortosa, dominio que se encontraría inscrito a nombre de la recurrente a fojas ciento ochenta número doscientos noventa y siete del año dos mil dieciséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, con una superficie aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados; cuyos deslindes señala, el cual se habría encontrado totalmente cercado con cierre perimetral de madera, latas y alambres de púas. El segundo inmueble, consistente en bien raíz ubicado en Villa Alemana, Población Prat, que c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente interpuso el presente arbitrio con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para poner término a la toma ilegal que afecta el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre los terrenos ocupados por el asentamiento denominado “18 de octubre”, reestableciendo el imperio del Derecho en cuanto la referida ocupación constituye un acto ilegal que perturba el ejercicio consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrida, asumiendo la calidad de dirigente o representante de las familias que forman el asentamiento “18 de octubre”, reconoce la efectividad de la toma ilegal de los terrenos materia de autos, la cual se habría iniciado el 25 de octubre del 2019, con la motivación de poder tener una vivienda digna y definitiva. Si bien la recurrida señala que en principio desconocían que los terrenos tuvieran dueño, reconoce que son de dominio ajeno y que saben que están en un delito por usurpar un lugar que no es de su propiedad. Tercero: Que, para resolver esta acción cautelar, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se establecen los siguientes hechos: 1°) La inmobiliaria recurrente, desde el año dos mil dieciséis, es dueña de los terrenos que se refieren ocupados ilegalmente, ubicados en la comuna de Villa Alemana, lo cual se encuentra acreditado con las copias de inscripciones de dominio acompañados por el actor. 2°) En los citados predios existen asentamientos irregulares construidos con material ligero, lo que está acreditado con las fotografías adjuntadas por la recurrente, aunado a lo informado por el SERVIU, la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana y la Policía de investigaciones, incluyendo lo informado por la recurrida. 3°) La recurrida es una ocupante de los predios señalados, junto a otras familias, según se aprecia de la información remitida por SERVIU Región de Valparaíso y la Policía de Investigaciones. 4°) La situación de ocupación irregular se mantiene hasta la actualidad, lo que se comprueba de la lectura de los informes allegados en estos autos. 5°) La recurrente efectuó denuncia por usurpación violenta, las que se encuentra en tramitación por parte del Ministerio Público. Asimismo, durante el año 2020, interpuso acción civil ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana respecto de la ocupación de uno de los predios de autos, procedimiento que está paralizado por la imposibilidad de efectuar el debido emplazamiento de todos y cada uno de quienes habitan en el sector, dada su cantidad e indeterminación Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitra

Fallo

fallo Rol 40.135 de fecha 25 de noviembre del 2022, al acoger la apelación de un recurso de protección respecto del derecho de propiedad afectado por asentamientos irregulares, señalando que “otro elemento al que se le debe prestar atención - ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa - es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas”. Séptimo: Que, a objeto de resolver el presente recurso, resulta esencial dejar consignado que las medidas que se arbitren para reestablecer el imperio del Derecho en relación al ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente perturbado

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece Bernardo Andrés Arroyo Seguel, abogado, domiciliado en 7 Norte N°1495, casa 13 Viña del Mar, interponiendo recurso de protección en favor de Inmobiliaria Aste y Bozzolo Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.221.543-8, domiciliada en Monjas 718,

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